REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2011-000498 Sentencia No. 089/2012.-
Vistos: solo con informes de la parte recurrente.-
En fecha 8 de noviembre del 2011 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario ejercido por las ciudadanas Julimar Moreno Salazar y Rosa Angélica Checa, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 67.046 y 93.146, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S); creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, en fecha 24 de julio de 1940, adaptada a su actual denominación según Decreto Nº 239, publicado nuevamente en la Gaceta Oficial Nº 21.978, el día 6 de abril de 1946, Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Nación; acreditación que consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 2008, quedando inserto bajo el N° 63, Tomo 08 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, contra la Resolución S/N de fecha 26 de septiembre de 2011 confirmatoria de la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimientos de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00484-03 de fecha 25 de julio de 2011, a emanada del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), a razón de 50 U.T, equivalentes a Bs. 3.800,00.
Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó practicar las notificaciones de ley, a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en materia Administrativa y Tributaria, y al Gerente de Finanzas del Servicio de Administración del Estado Aragua (SATAR) a los fines de la admisión o no del presente recurso.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, mediante sentencia interlocutoria No. 120/2012 de fecha 2 de agosto de 2012, este Órgano Jurisdiccional verificó el cumplimiento de los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario y admitió el referido recurso; seguidamente, se declaró ope legis la causa abierta a pruebas. Período en cual intervino, solo la apoderada judicial de la recurrente, antes identificada, quien ratificó los documentales anexos al escrito recursorio.
Vencido el lapso probatorio se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, y el día 19 de noviembre de 2012 compareció la parte recurrente, consignando sus respectivas conclusiones escritas y el día 20 de noviembre de 2012, se abrió el lapso previsto en el artículo 277 ejusdem.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se observa lo siguiente:
I
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
En fecha 25 de julio de 2011, la recurrente fue notificada por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), de la emisión de la Resolución Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00484-03, correspondiente al pago de un derecho pendiente a favor de la Gobernación del Estado Aragua, consistente en una multa por incumplimiento de deberes formales toda vez, que mediante proceso de verificación, realizado en esa misma fecha, practicado por el Auditor fiscal, éste constató que el I.V.S.S, incurrió en el ilícito tipificado en el articulo 103 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, al no presentar los comprobantes ni las declaraciones de retenciones por concepto de timbre fiscal, correspondiente al período comprendido desde enero de 2010 hasta febrero de 2010, ambos inclusive.
Posteriormente, en fecha 26 de agosto de 2011, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico, ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), quien lo declaró sin lugar, mediante Resolución S/N del 26 de septiembre de 2011, confirmando en todas sus partes la sanción impuesta; e inconforme con esa decisión ejerció el presente Recurso Contencioso Tributario.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) De la recurrente:
Expone en el escrito libelar, lo siguiente:
En su narrativa explica que cumplió satisfactoriamente con la exigencia pretendida por cuanto las retenciones y enteramiento pretendidos fueron, efectivamente, realizados y depositados en la cuenta del Tesoro Nacional, tal como se evidencia de la relación de Timbres Fiscales, planilla FORMA 00016 Nos.000381313 y 000381311, correspondiente a tales tributos, percibidos en los meses de enero y febrero de 2010, respectivamente, cuya copia simple trajo a los autos.
Destaca, con relación a la Providencia Administrativa identificada con las siglas SATAR/2009/011, contentiva del Calendario de los Agentes de Percepción de Pago de la Tasa causada por concepto de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua de fecha 25 de Noviembre de 2009, que nunca fue notificada formalmente y de manera expresa por parte del ente emisor, el tener la cualidad de agente de percepción, mencionado recaer en ello la causa del aparente incumplimiento.
En tal sentido, denuncia la incursión por parte de la Administración Tributaria en el vicio de falso supuesto, al no existir la causa del acto administrativo sancionatorio, puesto que, aduce, ser un hecho cierto el pago realizado. Igualmente, acusa existir violación al Principio de Discrecionalidad y Adecuación, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente, plantea que la pretensión de pagar la cantidad de Bs 3.800,00, por parte del instituto emisor, se traduciría en un daño económico, que afectaría la capacidad operativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)
2) De la recurrida:
Durante este proceso judicial no hubo intervención de la Administración Tributaria Estadal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Examinados los argumentos de la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, esta Juzgadora observa que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir si es procedentes la siguiente denuncia i) Falso Supuesto de Hecho, por error en la interpretación del calendario de los Agentes de Percepción del Pago de la Tasa que se cause por Concepto de Timbre Fiscal.
De esta manera se observa el alegato de la recurrente en cuanto a la afectación de nulidad absoluta de la Resolución No. SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00484-03 debido a no ceñirse, la Administración Tributaria, a las disposiciones del Código Orgánico Tributario en cuanto a su emisión, correspondiente al pago de un derecho pendiente a favor de la Gobernación del Estado Aragua, consistente en multa por incumplimiento de deberes formales, toda vez que mediante procedimiento de verificación se determinó que la actuante incurrió en el ilícito tipificado en el artículo 103 numeral 2 que consagra lo siguiente:
“Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas
por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma
incompleta o fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con
posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por
la Administración Tributaria.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con
multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias
(10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).(Negrillas del Tribunal).
.
En este sentido, es importante indicar que la Providencia Administrativa identificada con las siglas SATAR/2009/011, mediante el cual se fijó el Calendario de los Agentes de Percepción del Pago de la Tasa causada por concepto de Timbre Fiscal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua de fecha 25 de noviembre del 2009, establece en su artículo 1 lo siguiente:
“ las declaraciones de los agentes de percepción, notificados de esa condición en forma expresa por el servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (S.A.T.A.R.), relativas a la tasa que se cause por concepto de timbre fiscal, según el último digito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas de vencimiento del año 2010…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, es jurisprudencia reiterada y pacífica, dictada por los Tribunales de Instancia y del Alto Tribunal que un acto administrativo no es anulable, aun cuando se esté en presencia de un cumplimiento parcial o insuficiente del requisito de motivación del acto en su propio texto, siempre y cuando estén expresados claramente en el expediente administrativo correspondiente y su conocimiento haya sido posible por el particular afectado y, hasta cuando haya una mera referencia en el acto de la norma jurídica de cuya aplicación se trate, si su supuesto es unívoco o simple, siempre que ello permita la defensa del administrado.
Como consecuencia de lo expuesto, puede hablarse de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que al invertirse la carga probatoria, en ocasión del alegato de la recurrente de no haber sido formalmente notificada de su condición de agente de percepción, la Administración Tributaria no aportó los elementos probatorios pertinentes al no consignar el expediente administrativo, que confirmen la efectiva notificación de la cualidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), como sujeto pasivo de la obligación tributaria in conmento.
De esta manera, es evidente el manifiesto desconocimiento de la actuación del ente tributario regional, al apreciarse de las copias simples presentadas por la recurrente, -no confrontadas por la recurrida-, que, incluso, el enteramiento de las cantidades retenidas fue realizado en las arcas del Tesoro Nacional y no a la Tesorería del Estado Aragua.
En virtud de lo anterior, este Tribunal debe confirmar los alegatos esgrimidos por la actora y declarar nulo el acto administrativo impugnado, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 240 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
III
DECISION
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra la Resolución S/N de fecha 26 de septiembre de 2011 confirmatoria de la Resolución de Imposición de Multa por Incumplimientos de Deberes Formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00484-03 de fecha 25 de julio de 2011 emanada del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), a razón de 50 U.T. equivalentes a Bs. 3.800,00; y, en virtud de la presente decisión nula y sin efecto legal alguno.
Esta sentencia no tiene apelación, por cuanto su cuantía no excede las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), de acuerdo con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese los ciudadanos Procuradora General, Gerente de Finanzas del Servicio de Administración del Estado Aragua (SATAR) y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,
Elide Carolina Peñaloza.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 01:02 p.m.
La Secretaria,
Elide Carolina Peñaloza.-
Asunto AP41-U-2011-000498.-
MYC/lypr.-
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