REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2001-000119 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Vista la diligencia de fecha 03 de Diciembre del año 2012, suscrita por la ciudadana MARAVEDI MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogado Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 951, dictada por este Tribunal en fecha 02 de Agosto del año 2005, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO: Que en fecha 02 de agosto del año 2005, este Tribunal dicto Sentencia N° 951, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano JOSÉ FERNANDEZ PITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.143.083, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “TRATTORIA DE MARTINS S. R. L.”, contra: el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° HGJT-A-1136, de fecha 30 de abril de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente en contra de la Resolución Nro. GRTI-RCE-330-269, de fecha 28 de febrero de 1996 y la Planilla de Liquidación Nro. 432 de la misma fecha, la cual impueso multa por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 51.000,00) respectivamente, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en materia de Especies Fiscales, ya que renovó fuera del plazo legal establecido, el Registro y Autorización, establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 24-02-11, la del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14-03-11, la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 09-05-11, la Procuradora General de La Republica, y en fecha 27-09-11, se recibió Oficio Nº 836, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual nos envían la comisión librada por este Tribunal en fecha 16-02-11, donde se ordeno la notificación de la recurrente de marras debidamente cumplida.

TERCERO: En fecha 24 de Octubre de 2011, se dictó Auto declarando Firme la sentencia N° 951, de fecha 02 de agosto del año 2005. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “TRATTORIA DE MARTINS S. R. L.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de intimación a la recurrente “TRATTORIA DE MARTINS S. R. L.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
Exp. (1676) Asunto Nuevo: AF45-U-2001-000119
BEO/HR/YAJA