Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2012.
202° y 153°
INTERLOCUTORIA Nº 190/2012
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 03 y 04 de diciembre de 2012, uno, por la abogada Aura Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.071, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, y el otro, por la abogada Nerylú Goatache Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.303, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente INVERSIONES ARABIAN NIGHT, C.A., así como el escrito de Oposición presentado en fecha 13 de diciembre de 2012, por la representación judicial del Municipio Baruta, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa lo siguiente:

Con relación a la oposición que formuló la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, a las pruebas documentales consignadas por la representación judicial de la contribuyente accionante, este Tribunal luego del análisis a las actas procesales que cursan en autos observa que, los alegatos esgrimidos en dicho escrito tocan el fondo de la presente controversia, razón por la cual, los mismos serán tomados en consideración al momento de dictar sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara improcedente la oposición a las pruebas documentales planteada por la representación judicial del Municipio Baruta, en virtud de ser dichas documentales legales y pertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En lo que atañe a la oposición a la admisión de la prueba de informes, este Tribunal observa que la información requerida sí está relacionada con los hechos controvertidos en el presente procedimiento, razón por la cual se desestima la oposición planteada y en consecuencia se admite el referido medio probatorio por ser legal y pertinente.

Con respecto a la oposición que formuló la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la prueba de inspección judicial promovida por la contribuyente, este Tribunal considera que se trata de un medio legal y pertinente para analizar los alegatos expuestos por la representación de la contribuyente. En consecuencia, se desestima la oposición presentada por la representación del Fisco Municipal, y por tal motivo, se admite el comentado medio de prueba.

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas por la representación del Municipio Baruta del estado Miranda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2012.

La Jueza


Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez




Asunto N° AP41-U-2012-399
LMCB/JLGR/JP