Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2012.
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº 194/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de junio de 2011, por el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.009.763, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.664, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil RADIO ESTUDIO PRODUCCIONES, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2011-04-01, de fecha 13 de Abril de 2011, dictada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de VEINTIDOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.025,04), por concepto de aportes, intereses y multas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

La Jueza

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N° AP41-U-2012-0000429
LMCB/JLGR/gr.