Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria N°182/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de noviembre de 2012, por el abogado Carlos Lorenzo Arellano Salas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ANGELUS CLUB DISCOTHEQUE, C.A., este Tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


La Juez,


Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez



Asunto: AP41-U-2012-000329
LMCB/ymb