REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por los abogados Dylmar Mata Romero y Gurmesindo Hernàndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138.242 y 60.029 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta y apoderado judicial de la recurrente, también respectivamente la primera de la prenombradas, promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- copia certificada de la Resolución DA-J-SEMAT-2012-019, de fecha 20/0/2012, emanada del Alcalde del Municipio Baruta; 2.- copia certificada de la Resolución Nº 0259 de fecha 11/10/2011, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT); 3.- copia certificada del contrato de venta y post-venta de concesionario de fecha 26/07/2009 suscrito por la sociedad mercantil AUTOCENTRO MDS, C.A., y GENERAL MOTORS, C.A.;4.- copia certificada el estado de ganancias y perdidas por ingresos por ventas de vehículos, repuestos y costos de servicios; 5.-copia de las facturas de ventas de vehículos, emitidas por la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., a la sociedad mercantil AUTOCENTRO MDA, C.A., por la venta de vehículos, correspondientes al año 2009; 6.- Copia certificada de la declaración definitiva de ingresos brutos del contribuyente, realizada ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente al ejercicio fiscal 2009; 7.- copias simple de facturas de pago por parte de la recurrente a la empresa General Motors Venezolana, C.A., marcada “A.1”, “A.2”, “B.1”, “B.2”, “C.1”, “C.2”, “D.1”, “D.2”, “E.1”, “E.2”, “F.1”, “F.2”, “G.1”, “G.2”, “H.1”, “H.2”, “I.1”, “I.2”, “J.1”, “J.2”, “K.1”, “K.2” y “L.1”, “L.2”, 7.- copias simples de la sentencias Nº 00060 de fecha 23 de enero de 2007 de la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia Nº 200 de fecha 19 de febrero 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente marcadas como “M y “N”. Asi como la prueba de informes promovidas por ambas partes. Este Tribunal observa que las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las admite salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional:
ORDENA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo solicitado en el Capitulo 2 del escrito de Promoción de Pruebas por parte de la apoderada del Municipio Baruta del Estado Miranda se ordena oficiar:
1.-) A la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. a los fines de que informe:

1.1.- Que tipo de relación jurídica contractual mantiene con la sociedad mercantil AUTOCENTRO MDS, C.A.

1.2- Si la sociedad mercantil AUTOCENTRO MDS, C.A., compra los vehículos y demás productos a la sociedad mercantil General Motors Venezolana C.A.

1.3.-Si da en concesión los vehículos a la sociedad mercantil AUTOCENTRO MDS, C.A. para que ésta venda los mismos a un tercero, sin pago del precio de planta de los referidos vehículos, hasta tanto se concreta la venta a los terceros.

1.4.-Si, en virtud de la relación jurídica contractual que mantiene con la sociedad mercantil AUTOCENTRO MDS, C.A., establece lso precios de venta al público de sus productos, bajo la figura de precio sugerido y fija el margen de comercialización y utilidad, el cual oscila entre ocho por ciento (8%) y un doce por ciento (12%).

1.5.-Si la sociedad mercantil AUTOCENTRO MDS, C.A., mantiene una relación de exclusividad con la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., mediante la cual aquélla sólo puede comercializar con productos que esta última le vende.

En relación al Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la recurrente se ordena oficiar

2.-) Al Consejo Municipal de Baruta, para que se sirva remitir copia de la Gaceta Municipal Nº 246-11/2009 de fecha 25 de noviembre de 2009

El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Líbrese oficio
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AF49-U-2012-000458
RGMB/mcd.-