REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º
Vistos los Escrito de Pruebas consignados en horas de despacho del día 28 de noviembre de 2012, por el ciudadano Lionel Rodríguez Álvarez, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS OCEANIA C.A., y por el abogado Yovanny Jesús Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.364, actuando en su carácter de representante de la República mediante la cual la promovió los siguientes documentales: 1.- Copia certificadas de constancia de notificación emitidas por la Gerencia Regional de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, 2.- Copia certificada de tablas de diferencias encontradas durante el proceso de fiscalización entre las compras exentas según la declaración presentada por la contribuyente, y las compras exentas según el libro de compras llevados por los profesionales contables de la recurrente para los periodos comprendidos entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, 3.- Copia certificada de relación de facturas de ventas emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, 4.- Copia certificada de tabla resumen del ejercicio contable emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, 5.- Copia certificada de declaración estimada de rentas de pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo Actividades de Hidrocarburos y Minas correspondiente al periodo contable del 1º de enero de de 2007 al 31 de diciembre de 2007, 6.- Copia certificada del informe fiscal emanado por los funcionarios Ylian Álvarez y Elsy Dobles, numero de cedula 6.429.500 y 6.511.880, respectivamente, actuando en cumplimiento de sus funciones como supervisor y funcionaria actuante de manera respectiva, mediante la cual se deja constancia de la investigación llevada a cabo respecto de los ejercicios señalados en el epígrafe a que se refiere la providencia administrativa SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/HISLR-IVA-RETEN/2008-1567, de fecha 03 de abril de 2008, 7.- Copia certificada del acta fiscal SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/208-1567-000157, de fecha 20 de abril de 2009, 8.- Copia certificada del oficio de notificación de termino SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000287, de fecha 23 de julio de 2009, 9.- Copia certificada del acta de reparo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2008-1567-000158, de fecha 20 de abril de 2009, 10.- Copia certificada de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-00079, de fecha 07 de junio de 2010, 11.- Copia certificada de la Resolución SANT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000080, de fecha 07 de junio de 2010, y visto tambien las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la recurrente; así como Prueba de Experticia Contable, Prueba de Informes y Prueba de Exhibición. En relación a la prueba de exhibición del expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, se observa que en el auto de entrada dictado en fecha 28 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional solicitó mediante oficio, la remisión del referido expediente a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario. En cuanto a las pruebas de experticia contable y prueba de informes este Tribunal al observar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil FIJAR a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir informes sobre lo expuesto en el Capítulo II, punto 2 del Escrito de Pruebas consignado por la representación de la referida recurrente y, a tal efecto ordena Oficiar a las sociedades mercantil que se identifican en el referido Capitulo y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la R egión Capital División de Contribuciones Especiales y de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
La Juez Temporal
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
AP41-U-2012-000129
NVOS/BLVP/EJLC
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