REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la diligencia estampada por el abogado ANDRÉS JOSÉ LINARES BENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.259, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GUITELE C.A., mediante la cual desiste del procedimiento en el presente recurso de nulidad interpuesto contra los Acuerdos Nos. 13-2006, y 87-2006, de fechas 23 de febrero de 2006 y 1º de agosto de 2006, respectivamente, emanados del Cabildo Metropolitano de Caracas, y el Decreto Nº 000335, de fecha 20 de septiembre de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente, bajo Oficio a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc.,
Exp. No. 006115
Abraham
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