LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 007275
Mediante escrito presentado, en fecha 12 de julio de 2012, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado HERMÁN EDUARDO ESCARRÁ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.896, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN CASTILLO GIL, ALFREDO JOSÉ MELENDEZ RICO, ADRIAN JOSÉ CASTRO BARRIOS, ALBERTO ENRIQUE REYES MARCANO, ALEXANDER RAFAEL PULIDO CARRILLO, ISMENIA JOSEFINA LURUA FAJARDO, ISRAEL LOPEZ RAMOS, JAIRO RAÚL PÉREZ CORDERO, ANA CRISTINA REVETE GUZMAN, ANA MERCEDES FLORES DÍAZ, ANA YUDITH PABON PINTO, JASMIN JUDITH REQUENA PRIETO, JAVIER JOSÉ MORENO CORDOVA, JESÚS EDUARDO AMAYA PORRAS, JHON JAIRO RINCON LAZARO, JORGE LUIS RODRÍGUEZ, JOSÉ ELIAS REYES ALVIAREZ, JOSÉ GREGORIO ORTIZ FONSECA, JOSEFINA DEL CARMEN ALVAREZ CORDOVA, JOVANN LISETTE SOLANO, JUAN DANIEL SUAREZ OJEDA, LAURIMAR CARRERA MOREY, LAYDI ANISA MACHADO GARCIA, LUIS AUGUSTO SILVA BORRE, LUÍS ENRIQUE YANEZ ESCALONA, MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA GUEVARA, MARIA DEL CARMEN VARELA GARCIA, MARIA EUGENIA GONZALEZ, MARIA LUISA FERNANDA PASTORI NAHI, MARIBEL COROMOTO CAÑIZALEZ BELLO, MARLENE MORABIA PEÑA JIMENEZ, MARY YOLANDA VARGAS RODRIGUEZ, NAYU DEL CARMEN DELGADO PADILLA, OFELIA ISABEL PACHECO MENDOZA, ORLANDO ESTEBAN FERNANDEZ PEREZ, PABLO TORREALBA MEDINA, RAMONA JULLY SUAREZ BARRERA, RAPHAEL ERNESTO PERAZA HERRERA, ROBERT ALEXANDER SARABIA RIVAS, ROGER JOSUE REQUENA BUSTILLOS, ROSA ESPERANZA ARIZA ESCORCIA, VICTOR COROMOTO RIVERO TAPIA, WILLIAMS JOSÉ MORON NIEVES, YOSAIRA COROMOTO YEPEZ RODRÍGUEZ, YSABEL MARGARITA MATA GOMEZ, CHARLI COROMOTO SANTELIZ MONTILLA, ELENA VIRGINIA PÉREZ ROJAS, GABRIELA OBDULIA MATHEUZ CARRILLO, AURISTELA HERRERA BLANCO, BEATRIZ ELENA DABOIN GARCÍA, CARIDAD JOSEFINA PÉREZ ORTA, ALISON CRISTINA GONZALEZ QUERALES, ALIX LOURDES YANEZ ROMERO, ANA ALICIA MUJICA ACOSTA, ANGELICA RAMIREZ DE MARTINEZ, JESUS ALVAREZ CEBALLO, KAREM MARTINEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO CALDERON y ASDRUBAL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.407.778, 10.865.531, 10.629.725, 11.901.636, 10.982.544, 8.944.605, 13.968.849, 14.299.473, 6.421.346, 6.964.860, 10.167.186, 18.954.031, 11.967.686, 6.349.919, 13.821.222, 14.607.854, 8.108.285, 6.681.772, 4.851.870, 9.873.171, 2.127.167, 16.952.253, 10.584.558, 10.802.420, 12.027.255, 10.336.287, 6.324.375, 11.990.444, 6.896.067, 6.223.782, 7.951.236, 7.687.928, 10.002.071, 6.499.100, 15.872.892, 6.295.590, 5.893.990, 13.847.324, 12.976.196, 21.615.769, 6.948.257, 3.598.278, 3.947.539, 10.045.100, 15.017.706, 12.458.104, 14.573.399, 7.235.473, 6.363.259, 11.323.414, 8.170.352, 6.268.479, 5.962.115, 6.164.962, 7.956.468, 15.913.661, 19.494.400, 10.541.702 y 9.282.806, respectivamente, interpuso recuso contencioso administrativo por abstención o carencia contra la conducta del ciudadano Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas, Doctor JORGE GIORDANI, por no ejecutar ni cumplir a pesar de la autorización correspondiente con las normas relativas al régimen de bonificación y beneficios contractuales.
En fecha 23 de octubre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del presente recurso y declinó la competencia hacia estos Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.
En fecha 12 de noviembre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2012 remite al Juez Distribuidor Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 27 de noviembre de 2012 se recibió dicho expediente por vía de distribución.
I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Luego de la revisión de las actas que conforman el expediente este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a revisar la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y al respecto observa:
Luego de un estudio pormenorizado de los documentales consignados en el expediente judicial, puede evidenciarse de los mismos que los querellantes tienen como pretensión “…se ordene al Ministro adoptar, los actos determinados que tienen que ver en conformidad con la ley, los contratos colectivos y todo el cumplimiento anterior a su gestión, en relación al régimen de jubilaciones (…), programas de bonificaciones (…), y los beneficios contractuales…”
Por otra parte, si bien los querellantes mantienen en común la misma pretensión, no escapa a la vista de este Juzgado que los funcionarios tienen condiciones laborales diferentes, de tal manera que se hace necesario revisar la figura del litis consorcio activo, lo cual esta permitido de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, bajo las estrictas regulaciones establecidas en su artículo 146, el cual establece:
Artículo 146.- Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes:
a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa;
b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título;
c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52.
En el presente caso, considera este Tribunal que queda excluido el estado de comunidad jurídica respecto del objeto de la causa, por el hecho mismo de que las relaciones funcionariales de los hoy querellantes son independientes una de la otra en cuanto a su origen, sus modalidades, su tratamiento, y su causa.
Por lo que, las relaciones deben estimarse intuito personae, lo que obliga al órgano jurisdiccional a hacer un análisis separado de cada uno en particular.-
Es por ello que al ser los sujetos que interponen el presente recurso, distintos, es claro que el contenido de la relación funcionarial que cada uno de ellos tiene con respecto al Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas debe tratarse individual y separadamente, por lo que, mal podría hablarse de la existencia de una identidad entre los sujetos, que sea capaz de permitir la existencia de un litis consorcio en la presente causa.
En conclusión a juicio de este Juzgado, en el litis consorcio que pretende crearse en el presente recurso, no se constata la presencia de ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 52, numerales 1°, 2° y 3° eiusdem; en virtud de lo cual, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto, por encontrarse incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
No obstante, sin ánimos de prejuzgar sobre el fondo de las pretensiones reclamadas por los querellantes, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 del Texto Fundamental, en caso que los querellantes interpusieran separadamente sus respectivos recursos contencioso-administrativos funcionariales, se debe considerar nuevamente el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los cuales serán contados a partir de la fecha de la notificación del presente fallo, de conformidad con la Sentencia N° 1985 dictada en fecha 8 de septiembre de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo que resulte competente previa Distribución de las acciones intentadas individualmente, conozca de las presentes causas.-
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto por el abogado HERMÁN EDUARDO ESCARRÁ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.896, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN CASTILLO GIL, ALFREDO JOSÉ MELENDEZ RICO, ADRIAN JOSÉ CASTRO BARRIOS, ALBERTO ENRIQUE REYES MARCANO, ALEXANDER RAFAEL PULIDO CARRILLO, ISMENIA JOSEFINA LURUA FAJARDO, ISRAEL LOPEZ RAMOS, JAIRO RAÚL PÉREZ CORDERO, ANA CRISTINA REVETE GUZMAN, ANA MERCEDES FLORES DÍAZ, ANA YUDITH PABON PINTO, JASMIN JUDITH REQUENA PRIETO, JAVIER JOSÉ MORENO CORDOVA, JESÚS EDUARDO AMAYA PORRAS, JHON JAIRO RINCON LAZARO, JORGE LUIS RODRÍGUEZ, JOSÉ ELIAS REYES ALVIAREZ, JOSÉ GREGORIO ORTIZ FONSECA, JOSEFINA DEL CARMEN ALVAREZ CORDOVA, JOVANN LISETTE SOLANO, JUAN DANIEL SUAREZ OJEDA, LAURIMAR CARRERA MOREY, LAYDI ANISA MACHADO GARCIA, LUIS AUGUSTO SILVA BORRE, LUÍS ENRIQUE YANEZ ESCALONA, MARIA ALEJANDRA SAAVEDRA GUEVARA, MARIA DEL CARMEN VARELA GARCIA, MARIA EUGENIA GONZALEZ, MARIA LUISA FERNANDA PASTORI NAHI, MARIBEL COROMOTO CAÑIZALEZ BELLO, MARLENE MORABIA PEÑA JIMENEZ, MARY YOLANDA VARGAS RODRIGUEZ, NAYU DEL CARMEN DELGADO PADILLA, OFELIA ISABEL PACHECO MENDOZA, ORLANDO ESTEBAN FERNANDEZ PEREZ, PABLO TORREALBA MEDINA, RAMONA JULLY SUAREZ BARRERA, RAPHAEL ERNESTO PERAZA HERRERA, ROBERT ALEXANDER SARABIA RIVAS, ROGER JOSUE REQUENA BUSTILLOS, ROSA ESPERANZA ARIZA ESCORCIA, VICTOR COROMOTO RIVERO TAPIA, WILLIAMS JOSÉ MORON NIEVES, YOSAIRA COROMOTO YEPEZ RODRÍGUEZ, YSABEL MARGARITA MATA GOMEZ, CHARLI COROMOTO SANTELIZ MONTILLA, ELENA VIRGINIA PÉREZ ROJAS, GABRIELA OBDULIA MATHEUZ CARRILLO, AURISTELA HERRERA BLANCO, BEATRIZ ELENA DABOIN GARCÍA, CARIDAD JOSEFINA PÉREZ ORTA, ALISON CRISTINA GONZALEZ QUERALES, ALIX LOURDES YANEZ ROMERO, ANA ALICIA MUJICA ACOSTA, ANGELICA RAMIREZ DE MARTINEZ, JESUS ALVAREZ CEBALLO, KAREM MARTINEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO CALDERON y ASDRUBAL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.407.778, 10.865.531, 10.629.725, 11.901.636, 10.982.544, 8.944.605, 13.968.849, 14.299.473, 6.421.346, 6.964.860, 10.167.186, 18.954.031, 11.967.686, 6.349.919, 13.821.222, 14.607.854, 8.108.285, 6.681.772, 4.851.870, 9.873.171, 2.127.167, 16.952.253, 10.584.558, 10.802.420, 12.027.255, 10.336.287, 6.324.375, 11.990.444, 6.896.067, 6.223.782, 7.951.236, 7.687.928, 10.002.071, 6.499.100, 15.872.892, 6.295.590, 5.893.990, 13.847.324, 12.976.196, 21.615.769, 6.948.257, 3.598.278, 3.947.539, 10.045.100, 15.017.706, 12.458.104, 14.573.399, 7.235.473, 6.363.259, 11.323.414, 8.170.352, 6.268.479, 5.962.115, 6.164.962, 7.956.468, 15.913.661, 19.494.400, 10.541.702 y 9.282.806, respectivamente, contra el Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas, y en consecuencia se abre nuevamente el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a partir de la fecha de la notificación del presente fallo, en caso que los querellantes interpusieren separadamente sus respectivas querellas funcionariales.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC.
DORELYS BLANCO MALAVÉ
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
DORELYS BLANCO MALAVÉ
Exp. No. 007275
FMM/Abraham
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