REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vista la diligencia estampada por la abogada LINETT DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.498, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR) y por el abogado SALVADOR BENAIM AZAGURI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.086, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ESTAR SEGUROS C.A, mediante la cual exponen que en virtud de la transacción realizada en fecha 05 de diciembre de 2012, solicitan la homologación de la misma y se proceda al archivo del expediente. Al respecto, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a las Oficinas respectivas.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA Acc.,








Exp. No. 006875
Abraham