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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LINETT DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.498, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, parte demandante, en la demanda incoada contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
 LA PARTE QUERELLADA
 
 A- De las pruebas documentales:
 
 Respecto a las pruebas promovidas en el escrito presentado por la abogada LINETT DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.498, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 
 
 
 DRA. FANNY MAYERLING SPECHT
 JUEZA TEMPORAL
 ABG. DORELYS BLANCO
 SECRETARIA TEMPORAL
 Exp. Nº 06814
 FMS/DB/gjrp.
 
 
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