REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AP11-M-2012-000329
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil, SERVICIOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO C.A (SERTRAMA), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 24 de Agosto de 2005, bajo el Nº 28, tomo 543-A-VII.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JOSÉ HENRIQUE D´APOLLO, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.692, 71.182 Y 112.356, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, SUMINISTROS MUNICIPALES DE VENEZUELA SUMEVECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Abril de 2005, bajo el N°69, tomo 1076A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicia la presente causa por demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada en fecha 22 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado, siendo admitida en fecha 10 de julio de 2012.
El 1 de octubre de 2012, el alguacil JAIRO ALVAREZ, consigno resultas de la intimación, en la que manifestó que le fue imposible practicarla, ya que le informaron que el ciudadano solicitado había fallecido.
En fecha 9 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la intimación de la parte demandada a través de la publicación de carteles en prensa, y mediante auto de fecha 25 de octubre de 2012, el Tribunal instó a determinar el nuevo presidente de la demandada, sociedad mercantil, SUMINISTROS MUNICIPALES DE VENEZUELA SUMEVECA C.A.
El 23 de noviembre del 2012, el abogado supra mencionado, desistió del procedimiento y el 7 de diciembre del 2012, desistió de la acción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que el abogado GABRIEL FALCONE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad para representar conjunta o separadamente al actor y para desistir, tal y como se desprende del poder judicial que cursa inserto a los folios 9 al 11, del presente expediente, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, del procedimiento y de la acción formulado por el referido apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento y de la acción de fechas 23 de noviembre y 7 de diciembre, ambos del 2012, presentado por el apoderado judicial de la demandante, sociedad mercantil, SERVICIOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO C.A (SERTRAMA), identificados al inicio del presente fallo, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Arelis Falcón
En fecha de hoy 19 de diciembre de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón



SMC/AF/cg.-