BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-M-1986-000001/19577
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Civil MIRANDA HORIZONTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, antes denominada MIRANDA E.A.P y originalmente MONTANA E.A.P, constituida por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 27 de septiembre de 1963, bajo el Nº 58, Tomo 1º, cuyos cambios de nombre constan en documentos protocolizados por ante la misma Oficina Subalterna de Registro el 11 de mayo de 1965, bajo el Nº 11, Tomo 13, protocolo 1º, y el 29 de mayo de 1985, bajo el Nº 26, protocolo 1º, Tomo 24 donde también consta la absorción que se hiciera de HORIZONTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO Sociedad Civil inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 14 de junio de 1963, bajo el Nº 45, protocolo 1º, Tomo 16.- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADOLFO HOBAICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.626.-
PARTES CO-DEMANDADAS: ciudadanos JOSÉ ALFONSO NIETO GOMEZ y FREDDY ANTONIO GÓMEZ NIETO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.000.226 y 6.441.563, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA: abogada MARGARITA LL. De CARILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.661.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente juicio por demanda presentada el 3 de octubre de 1986, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo la misma por sorteo de Ley al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitiéndose en fecha 3 de octubre de 1986.
El día 17 de agosto de 1987, comparecieron por una parte los co-demandados, asistidos por la abogada MARGARITA LL. CARRILLO y por la otra el abogado ADOLFO HOBAICA, apoderado judicial de la Sociedad Civil MIRANDA HORIZONTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, quienes consignaron escrito de transacción.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, estima pertinente realizar traer a colación lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil textualmente establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que el apoderado de la demandante, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad para transar, y los co-demandados estuvieron asistido de abogaos, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGCIÓN A LA TRASNSACCIÓN, presentada 17 de agosto de 1987. Así se decide.
Con relación a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 6 de octubre de 1986, y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, mediante oficio Nº 2942-A de fecha 15 de octubre de 1986, este Tribunal, constata de la copia certificada que cursa a los folios 51 al 54 ambos inclusive, que se la demandante, extinguió la hipoteca y declaro cancelada la deuda, en los términos del acuerdo de transacción, en consecuencia, se acuerda la suspensión de la referida medida, la cual recayó sobre el inmueble siguiente:
“… una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situado en la Urbanización Lídice, Calle Rosario Nº 7, Parroquia La Pastora, de la ciudad de Caracas, Departamento Libertador del Distrito Federal, alinderado así: NORTE: con inmueble de Margarita de Izquierdo, en 7 mts; SUR: en 7 mts con calle Serrano; ESTE: en 15 mts con calle El Rosario; y Oeste: en 15 mts. Con inmueble de Alejandrina de González; y la casa sobre ella construida con un area de 150 m2.-”.
Dicho inmueble pertenece a los co-demandados según documento protocolizado por ante la Oficina de Registrador Subalterno del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy capital), el día 26 de octubre de 1984, bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 12. Asimismo se ordena librar el respectivo oficio, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
IV
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado en fecha 17 de agosto de 1987, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Abg. Arelis Falcón
En la misma fecha de hoy, 3 de diciembre d2 2012, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Arelis Falcón
SMC/AF/jg
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