REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-V-2009-000007
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANGEL TOMAS CONDES, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 643.389.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMILIANO NAJUL B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.341.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARISELA DEL CARMEN VILLEGAS de CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.796.329.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2009, contentivo de la demanda que por Partición de Comunidad Conyugal, siendo admitida el 29 de julio de 2009.
El día 7 de octubre de 2009, el demandante solicitó la verificación de la información contenida en el asunto AP11-V-2009-000773 por el error generado del Sistema Juris 2000, diligenciando los días 7 de junio y 21 de octubre del año 2010, solicitando pronunciamiento en relación a la diligencia de fecha 7 de octubre de 2009,
En fecha 14 de junio de 2012, el apoderado de la parte demandante solicitó nuevamente la admisión de la demanda, y el 30 de octubre de 2012, desistió del procedimiento y solicito la devolución de los originales.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, estima pertinente realizar traer a colación lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que el abogado MAXIMILIANO NAJUL B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad para representar conjunta o separadamente al actor y para desistir, tal y como se desprende del poder general consignado conjuntamente con el libelo de demanda, que cursa inserto en los folios 6 y 7 del presente expediente, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGCIÓN AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado por el referido apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.
Con fundamento en la presente decisión, se acuerda la devolución de los recaudos originales, previa consignación de los fotostatos, que quedarán en los autos previa certificación de la Secretaria de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 30 de octubre de 2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Arelis Falcón
En fecha de hoy 3 de diciembre de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón
SMC/AF/ak.-
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