REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2010-000087
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por la ciudadana LORENA BARRIOS RINCÓN, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro 6.295.748, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.701, quien actúa en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil denominada KEY INVESTMENT C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1999, bajo el Nro 97, Tomo 344-A-Qto, asistida por el abogado KARL EDWARD CHURRIÓN M, abogado en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro 8.931.694 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.993, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, anotado bajo el Nro 53 del Tomo 73 A Qto y cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina de Registro, en fecha 03 de agosto de 2005, quedando anotado bajo el Nro 73, tomo 1150 A Qto, en la persona de su Presidente ciudadano CORONEL DOUGLAS VÁSQUEZ ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 9.288.594, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.F.1.767.647,26), por concepto de saldo deudor y no pagado correspondiente a la suma de los capitales de todas y cada una de las facturas.- SEGUNDO: La Cantidad de QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 24/100 CENTIMOS (BS.F.503.363,24) por concepto de daños y perjuicios, conforme a la cláusula décima en el contrato de servicios. TERCERO: Por cuanto en fecha 10 de marzo de 2010, se dictó auto instando a la parte actora a calcular los intereses moratorios, y siendo que hasta la presente fecha no lo ha calculado, este Tribunal excluye los mismos, del presente decreto.- CUARTO Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.567.752,62),.- Líbrese Compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.-
EL JUEZ.

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ


LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ