REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2012-000036
PRESUNTA AGRAVIADA: CESAR AUGUSTO MONASTERIO, RICHARD CONTRERAS, ANTONIO BASTOS y JHONNY JOSÉ BOLÍVAR HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.242.642, V-10.531.318, V-6.273.995 y V-10.114.144, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUÁREZ, Defensora Pública Provisorio Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.038.815.-
PRESUNTA AGRAVIANTE: LUIS ENRIQUE ROMERO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.885.834.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.165, Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso por escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2012, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONASTERIO, RICHARD CONTRERAS, ANTONIO BASTOS y JHONNY JOSÉ BOLÍVAR HURTADO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO MILLÁN. Dicha Acción de Amparo le correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de Ley correspondiente.
En fecha 03 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la presente acción de amparo y ordenó el emplazamiento del accionado ciudadano Luís Enrique Romero Millán, antes identificado. Asimismo, ordenó la notificación del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.
En fecha 23 de Abril de 2012, compareció la representación judicial de los accionantes y consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las boleta de notificación dirigida al presunto agraviante, así como, al Ministerio Público. Librándose al efecto en fecha 25 de Abril de 2012, las boletas respectivas, anexándoles las copias certificadas de las actuaciones correspondientes.
En fecha 30 de Abril de 2012, compareció el ciudadano José Centeno, procediendo en su carácter de Alguacil de este Circuito judicial y dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Luís Enrique Romero Millán, quien le hice entrega de la boleta y sus anexos, negándose a firmar el acuse de recibo de la boleta respectiva. Consignando al efecto acuse de recibo de la boleta respectiva sin firmar, constante de Una (01) folio útil.
Posteriormente, en fecha 02 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano José Centeno, procediendo en su carácter de Alguacil de este Circuito judicial y dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, consignando el acuse de recibido de dicha boleta, constante de Un (01) folio útil.
Es el caso, de que este Despacho con vista a las diligencias efectuadas por el ciudadano Alguacil, de las que se observó que se citó al presunto agraviante, y éste se negó a firmar el recibo de la boleta y sus anexos que le fue entregada por el Alguacil respectivo, este Despacho dictó auto en fecha 15 de Mayo de 2012, mediante el cual ordenó complementar la citación del presunto agraviante, librando al efecto en la misma fecha boleta de notificación al ciudadano Luís Enrique Romero Millán, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Es el caso que desde aquel entonces no se realizó actuación alguna por parte de los interesados a objeto de impulsar o procurar la notificación ordenada del ciudadano antes mencionado.
En fecha 20 de Noviembre de 2011, compareció el abogado José Luís Álvarez Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.165, procediendo en su carácter de Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, y presento escrito mediante el cual solicitó que se declarase terminado la presente acción de amparo, por perdida de interés procesal de los accionantes en Amparo, ciudadanos César Monasterio, Richard Contreras, Antonio Bastos y José Bolívar Hurtado, por cuanto la misma ha permanecido suspendida por seis (6) meses, ello debido inactividad de los accionantes antes aludidos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público tiene bien realizar las siguientes consideraciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Es de observar por este sentenciador que desde el inicio del presente procedimiento viene constituyéndose como requisito sine qua non para la admisión de la acción de Amparo Constitucional, el criterio de que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se reconozca una situación de hecho a su favor; convirtiéndose así dicho interés en la vida de todo proceso.
Por cuanto se desprende de autos que no habiendo ninguna actuación por parte de los accionantes desde auto dictado en fecha 15 de Mayo de 2012, y por ende no constando en autos diligencia o escrito alguno capaz de impulsar el proceso, dicha inactividad hace presumir a este sentenciador la pérdida del interés por parte del accionante.
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que es carga de los accionantes el impulso de la citación y/o notificación de su contraparte, y vista la inactividad procesal de la parte accionante a los efectos de impulsar la notificación del accionado desde la fecha en que se ordenó aquella, es decir, desde 15 de Mayo de 2012 hasta la presente, se desprende de tal inactividad, el inminente desinterés procesal y en consecuencia la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(…) 4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido sometidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.”
(Resaltado del Tribunal)
Dentro de las modalidades de la extinción de la acción, se encuentra precisamente la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se concreta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Es incomprensible por este sentenciador, cómo en una causa paralizada, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, Nº 982-01 observó lo siguiente:
“...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en a práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...”
(Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, es de observar por este sentenciador que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 6 ordinal 4, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo alegado por la representación Fiscal del Ministerio Público; y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal y por ende la inminente perdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA G. HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las LA SECRETARIA,
Abg. María G. Hernández Ruz
Asunto: AP11-O-2012-000036
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