REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH12-V-2008-000050

Visto el anterior escrito suscrito en fecha 09 de Noviembre de 2012 por el abogado en ejercicio Antonio Mendible Zurita, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.842, actuando en nombre propio y representación, así como en su carácter de apoderado judicial de su cónyuge la ciudadana Marisol Cardier de Mendible, parte demandada en la presente causa y por los ciudadanos Faiez Abdul Hadi y Félix Ferrer Salas, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.164 y 25.032, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; contentivo del Contrato de Transacción Judicial de Honorarios de Abogados por las partes antes mencionadas, a los fines de regular lo atinente a los Honorarios de Abogados causados por las actuaciones realizadas en el juicio que cursa por ante este Despacho.

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Así las cosas, advierte este Juzgado que el acuerdo celebrado entre las partes, escapa de la cuestión controvertida en este juicio, pues nada se está discutiendo en relación a los honorarios profesionales de abogado, de manera que no constituye un derecho que sea disponible en juicio por las partes, a través de este proceso judicial y como consecuencia de ello, mal puede este Tribunal homologar dicho acuerdo transaccional. Así se establece.-

Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de impartir homologación a la transacción consignada en autos en fecha 09 de Noviembre de 2012.
El Juez

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria

Abg. Maria G. Hernández Ruz



















Asunto: AH12-V-2008-000050
Hora De Emisión: 09:00 AM
Asistente Que Realizo La Actuación: LuisL