REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000683
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por los abogados en ejercicio MARIA CAROLINA DE ABREU PÉREZ, FEDERMAN RIGEL FERRER GARCÍA, YESSICA VANESSA BELLO MAZZETTI, ELIANA ANDREA VARGAS REQUENA y HEBERTO FEDERMAN FERRER RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.190, 128.996, 150.470, 149.132 y 2.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano EDGAR PÉREZ JIMÉNEZ, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada el ciudadano LORENZO ALBERTO ROLDAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.233.467 en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN NILO BAR, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 2003, bajo el No. 27, Tomo 371-A-VII, RIF J-31064691-0, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00), por concepto de deuda principal establecida en la Letra de Cambio; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 54.500,00), correspondiente al Derecho de Comisión de conformidad con lo establecido en el ordinal 4, del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.600,00), por concepto de intereses moratorios generados por la letra de cambio, desde la fecha de su correspondiente vencimiento hasta la presente fecha calculados a la tasa del 12% anual; CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Asimismo, se ordena el desglose del pagare de fecha 24 de agosto de 2011, cursante al folio diecisiete, con el objeto de proceder a su resguardo en la caja fuerte de este tribunal. Asimismo en cuanto a la medida solicitada, este Tribunal se pronunciará al respecto mediante auto separado.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. cúmplase.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary