REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-001325
PARTE SOLICITANTE: ciudadana DORIS ELVIRA DUQUE TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.623.
ABOGADO ASISTENTE: Iris Adiana Galárraga Moreno, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.684.
MOTIVO: Interdicción.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2012, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En esa misma fecha la solicitante debidamente asistida de abogado consignó los recaudos correspondientes a la solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la solicitante que es hermana del ciudadano JOSÉ ANTONIO DUQUE TERAN, quien padece una enfermedad llamada Esquizofrenia Paranoide, la cual a pesar del tratamiento, la misma ha evolucionado de forma crónica e irreversible.
Que en virtud de tal enfermedad ha imposibilitado que el mismo maneje sus bienes los cuales producen unos frutos civiles que alcanzan el monto de Dos Mil Cuarenta y Siete con Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 2.047,52), producto de su pensión por incapacidad. Por lo que solicita a este Juzgado se declare a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO DUQUE TERAN, la interdicción por defecto intelectual.
Ahora bien, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración de la interdicción a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO DUQUE TERAN.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
AURORA MONTERO B.
En la misma fecha siendo las 03: 13 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AURORA MONTERO B.
Asunto Nº AP11-V-2012-001325
JCVR/AMB/Iriana.-
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