REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH16-M-2006-000066
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES VEN-GAR 1037, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, anotado bajo el No. 1, Tomo 100-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE VICENTE CASTELLANOS y RUDYS CELESTINO PIÑANGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 3.427 y 33.869, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JULIA BAUTISTA DE CASTAÑEDA y FRANCISCO CASTAÑEDA BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.743.810 y 13.638.406, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUÍS PÉREZ GUTIEEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 3.415.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de la demanda presentado por el abogado ciudadano JOSE VICENTE CASTELLANOS, apoderado judicial de la parte actora, por ante el Juzgado de Distribuidor de Turno y previo sorteo le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.
En fecha 26 de julio de 2006, se admitió la presente demanda por el procedimiento de ejecución de hipoteca, se ordenó librar las respectivas boletas de intimación a la parte demandada y aperturar cuaderno de medidas. En esa misma fecha se apertura el referido cuaderno de medidas, se decreta medida de prohibición de enajenar y grabar, y oficio No. 2423-06 al Registrador correspondiente.
En fecha 07 de agosto de 2006, se dejó constancia de haberse librado las boletas de intimación de los co-demandados.
En fecha 10 de agosto de 2006, la parte actora consignó los emolumentos para el traslado del Alguacil.
En fecha 11 de agosto de 2006, el Alguacil encargado de practicar la intimación de los demandados, consignó los recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos Julia Bautista de Castañeda y Francisco Castañeda Beltrán.
En fecha 28 de septiembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demandada procedió en nombre de sus representados a rechaza y negar las pretensiones consignadas en la demanda, promovió cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la del ordinal 11 y solicitó la reposición de la causa al estado de que se traiga a juicio al tercero poseedor.
En fecha 03 de octubre de 2006, el abogado José Luís Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de pruebas y anexos en la incidencia de cuestiones previas, las cuales fueron sustanciadas por auto de fecha 03 de octubre de 2006. En esa misma fecha se libró oficio No. 2841-06, al SENIAT.
En fecha 10 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por los demandados, donde plantean las cuestiones previas, se opone a la solicitud de ejecución de hipoteca y pide la reposición de la causa.
En fecha 16 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito y diligencia realizado diversas consideraciones sobre la cuestión previa por el opuesta y consigna copia simple de Gaceta Oficial No. 38.385 del 22/02/2006.
En fecha 10 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora realiza diversas consideraciones sobre la cuestión previa opuesta y solicita se declare improcedente la cuestión previa opuesta por su contraparte.
En fecha 15 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio No. 2841-06 del 03/10/2006, sellado y firmado por el Organismo receptor.
En fecha 13 de diciembre de 2006, el abogado José Luís Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada rechaza y contradice los argumentos expuestos en el escrito consignado por la parte actora en fecha 10/11/2006.
En fecha 05 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte actora a nombre de sus mandantes se da por notificado del avocamiento del nuevo Juez, abogado Humberto Angrisano.
En fecha 16 de septiembre de 2009, la abogada Marisol Alvarado Rondon, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de febrero de 2011, el abogado Rudys Piñango, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante solicita al Tribunal se pronuncie al fondo en la presente causa y solicita copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
En fecha 11 de febrero de 2011, el abogado Luís Tomás León Sandoval se aboca al conocimiento de la causa y acuerda las copias certificadas peticionadas.
En fecha 16 de febrero de 2011, la parte actora consigna los fotostátos a los fines de que le sean expedidas las copias certificadas peticionadas, y en fecha 18 de febrero de 2011, se expidieron las copias certificadas peticionadas.
En fecha 01 de marzo de 2011, la parte actora retiro las copias certificadas, y solicitó se libre boleta de notificación del abocamiento del Juez a la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2011, se libraron las boletas de notificación a los co-demandados.
En fecha 22 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte intimada solicitó la perención de la instancia, y solicitó computo desde el 01/03/2011 hasta el día 22/10/2012, pedimento que ratificó en fecha 23 de octubre de 2012
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dicto auto acordando el computo peticionado e indicando que el pronunciamiento sobre la perención solicitada se realizaría por auto separado. En esa misma fecha se libró el computo peticionado.
- II -
En tal sentido, este juzgado a los fines de pronunciarse al respecto de la presente causa observa:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que el día 10 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal se abstenga de pronunciarse sobre el pedimento de la parte demandada y continué con los tramites del procedimiento ordinario y que en la oportunidad de que decida la oposición planteada, niegue el pedimento hecho por la parte demandada, de declarar con lugar la cuestión previa opuesta, y que el día 13 de diciembre de 2006, la parte demandada solicitó pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta, lo que demuestra que desde el mes de diciembre de 2006, ninguna de las partes había ocurrido ante este Órgano Jurisdiccional a impulsar la continuación de la causa hasta el día 05 de agosto de 2009, cuando la parte actora solicitó se proceda a decidir la oposición hecha a la ejecución de hipoteca en la presente causa, habían transcurrido más de dos (2) años, sin que ninguna de las partes y en especial la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna a los fines de impulsar la continuación del juicio ante esta instancia y se procediera a emitir pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y objetivamente, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que los postulantes ya no están interesados en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES VEN-GAR 1037, C.A. contra los ciudadanos JULIA BAUTISTA DE CASTAÑEDA y FRANCISCO CASTAÑEDA BELTRAN.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de diciembre de 2012. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Luis Tomás León Sandoval
El Secretaria
Abg. Munir Souki
En esta misma fecha, siendo las 9:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretaria
Abg. Munir Souki
Asunto: AH16-M-2006-000066
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