REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000032

Vista la diligencia suscrita en el cuaderno principal, por la abogada Luciana Simona Paz, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gustavo Ciccarelli Costanzi, parte demandada en el presente juicio, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal visto que en fecha seis (06) de Diciembre de 2012, se declaró la perención de la instancia en el presente juicio, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, SE SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha dos (02) de Abril de 2012, y comunicada al respectivo Registro Inmobiliario según consta de oficio Nº 06-0604, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un Edificio para el uso de Comercio e Industria que se identifica con el Nº 16, sobre el lote de terreno ubicado en la avenida principal o calle La Tinaja de la Urbanización Industrial La Constancia, sector “Guaire Abajo”, Parroquia Petare del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda; cuya superficie total es de aproximadamente: Ochocientos Noventa y Dos metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (892,03 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas; Noreste: Línea recta de cincuenta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros (51,54 mts), con la parcela Nº 17. Noreste: en una línea recta veinte metros (20,00 mts), con la Avenida Principal de la Urbanización Industrial “La Constancia”, formando en su intersección con la línea anterior un ángulo interno de ochenta y ocho grados (88o). Sureste: En una línea recta de cuarenta y un metros con cuarenta y dos centímetros (41,42 mts), con la parcela No 15, formando con su intercesión con la línea anterior un ángulo interno de noventa grados (90o). Suroeste: en una línea recta de veinte metros con ochenta y un centímetros (20,81 mts), con zona verde formando con su intersección con la línea anterior un ángulo interno de ciento diecinueve grados (119o) y desde esta línea suroeste, al producirse la intersección con la línea noroeste se forma un ángulo interno de sesenta y tres grados (63o), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha tres de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el Nº Once (11), folio ocho siete, Tomo veinte (20), Protocolo Primero”. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, participándole lo conducente. Cúmplase.-
Asimismo, SE SUSPENDE la Medida Cautelar Innominada De Administración Conjunta entre la ciudadana BERTINA TAVERA RANGEL y el ciudadano GUSTAVO CICCARELLI COSTANZI decretada sobre el inmueble antes identificado, en fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2012.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut



En esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto se libró oficio Nº 2012-1271.-
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut