REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000463
DEMANDANTES: Los ciudadanos BERNARDO PRIWIN AGUERREVERE y EDUARDO TRUJILLO ARIZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nºs V-3.657.798 y V-17.402.346, respectivamente.
APODERADOS
DEMANDANTES: Los Abogados en ejercicio Bernardo Priwin Aguerrevere y Eduardo Trujillo Ariza, quienes actúan en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.351 y 162.085 respectivamente.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil EL CERRITO C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 1998, bajo el Nº 73, Tomo 99.
APODERADO
DEMANDADO: La abogada en ejercicio Génesis Mediana Pedroza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.435.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Visto el escrito de fecha 02 de noviembre de 2012, suscrito por los Abogados Bernardo Priwin Aguerrevere y Eduardo Trujillo Ariza, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra, la abogada Génesis Mediana Pedroza, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil El Cerrito C.A., parte demandada en presente juicio, mediante la cual celebran Convenimiento Judicial, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Vista la norma antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las parte en fecha 02 de noviembre de 2012, dando así por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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