REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto principal: AP11-V-2012-000659
PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO LUÍS BARRERA PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.765.951.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRECENCIA MARGARITA SARABIA y ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.595.056 y V-5.962.190, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 57.558 y 136.777, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CIRA MARIELA CADENAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.089.994.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. Se hizo asistir por la abogada YTALIA HERNÁNDEZ TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.160.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 19 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano RICARDO LUÍS BARRERA PAZ, quien debidamente asistido por la abogada ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, procedió a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana CIRA MARIELA CADENAS GONZÁLEZ, con fundamento en los numerales 2do y 3ro del artículo 185 del Código Civil.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 21 de junio de 2012, ordenándose la citación de la ciudadana CIRA MARIELA CADENAS GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2012, la parte actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa y oficio respectivo, librándose en consecuencia Oficio Nº 435/2012, dirigido al Fiscal del Ministerio Público en fecha 2 de julio del citado año, con indicación que una vez constara en autos las resultas de la misma, se procedería a librar la compulsa correspondiente.-
En esa misma fecha, 29 de junio de 2012, la parte actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Consta al folio 23 del presente asunto, que en fecha 17 de julio de 2012, el ciudadano Oscar Oliveros, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.-
Así, en fecha 18 de julio del año en referencia, se libró la compulsa respectiva tal y como consta al folio 25.-
Tramitadas las gestiones para la práctica de la citación personal de la demandada, en fecha 6 de agosto de 2012 compareció la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la ciudadana CIRA MARIELA CADENAS GONZÁLEZ.
Durante el despacho del día 8 de agosto de 2012, compareció el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicando mediante diligencia que se daba por notificado y que se mantendría vigilante al presente proceso.
Así, en fecha 23 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, compareció el actor, ciudadano RICARDO LUÍS BARRERA PAZ, debidamente acompañado por su apoderada judicial ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, insistiendo en el presente procedimiento; asimismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, así como tampoco, la representación fiscal, tal y como consta al folio treinta y dos (32) del presente asunto.-
Así las cosas, en fecha 10 de diciembre del presente año, oportunidad fijada para que tuviese lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, compareció el actor, ciudadano RICARDO LUÍS BARRERA PAZ, debidamente acompañado por su apoderada judicial ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, insistiendo en el presente procedimiento; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación fiscal del Ministerio Público; así como se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, tal y como consta al folio treinta y tres (33) del presente asunto.-
Ahora bien, en fecha 17 de diciembre del año en curso, compareció la ciudadana CIRA MARIELA CADENAS GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada YTALIA HERNÁNDEZ TORRES y consignaron escrito de contestación a la demanda, inserta al folio 34 al 58 del presente asunto.
Finalmente, durante el despacho del día 18 del mes y año corriente, oportunidad fijada para que tuviese lugar el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, la demandada ni la representación fiscal, tal y como se evidencia del acta levantada al efecto inserta al folio cincuenta y nueve (59) del presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Contestación de la Demanda en la presente causa, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día martes dieciocho (18) de diciembre de 2012, el ciudadano RICARDO LUÍS BARRERA PAZ, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano RICARDO LUÍS BARRERA PAZ, contra la ciudadana CIRA MARIELA CADENAS GONZÁLEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciocho (3:18 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. JENNY LABORA ZAMBRANO
ASUNTO: Nº AP11-V-2012-000659
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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