REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: ciudadano AMILCAR BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.116.157, actuando en nombre propio y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GUSTAVO JOSE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.894.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.875.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACION).
EXPEDIENTE TRIBUNAL ITIENRANTE: 12-0556
EXPEDIENTE ANTIGUO: AH14-R-2005-000028
I
En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011 y Prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal en fecha doce (12) de abril del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que me AVOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y paso a exponer lo siguiente:
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se dicto auto por parte del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la prueba de cotejo promovida por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro (2004), la parte demandante apeló del auto de fecha tres (03) de diciembre de dos mil cuatro (2004), que negó la prueba de cotejo solicitada por éste en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil cinco (2005) fueron remitidas las copias certificadas al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; siendo recibido el presente asunto por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, previa su distribución, mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente al recibo del referido asunto para pronunciarse en relación a la apelación interpuesta.
II
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos acontecidos, este Tribunal Itinerante en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la referida Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:
“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”. (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Se observa de la mencionada Rresolución la cual resolvió en su articulo 2, atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que la presente causa esta para pronunciarse en base a una apelación por la negativa de admisión de la prueba de cotejo solicitada por la parte demandante, lo que indica, que es una sentencia interlocutoria, vale decir, son aquellas decisiones Judiciales que resuelven una controversia incidental en el Juicio y no son las que resuelven el fondo de la controversia; siendo esta última la competencia temporal que tiene atribuido este tribunal Itinerante y de pronunciarme sobre un asunto diferente al establecido en las Ut-Supra mencionadas resoluciones alteraría el espíritu de las mismas; por lo que seria contraria al Debido Proceso y las Garantías Constitucionales.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ TEMPORAL,
AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LIZMAIKA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: __________
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LIZMAIKA ZORRILLA
Nº Exp. 12.0556 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH14-R-2005-000028 (Tribunal de la Causa)
ANB/LZ/JC