REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ciudadano ALBERTO MEDINAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V- 30.568.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MANUEL CHAVÉZ PEREZ, PAOLA KATIUSCA CAMACHO INFANTE y ROSO ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.069.124, V- 15.892.070 y V- 8.359.316, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.770, 114.520 y 27.375, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS LEIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.720.412.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No consta en autos).-

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)

EXP: 12-0868 (Tribunal Itinerante)
EXP: AH18-V-2008-000068 (Tribunal Antiguo)
I
En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011 y Prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal en fecha Diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), le dió entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha 5 de diciembre del año 2012, mediante oficio signado con el No. 2012-1256, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que me AVOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y paso a exponer lo siguiente:
Vista como fue admitida la presente demanda en fecha 8 de enero de 2008, por ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de enero de ese mismo año se libró compulsa a la parte demandada, así agotándose el tramite de citación correspondiente, evidenciándose mediante resulta consignada por el alguacil de ese juzgado la imposibilidad de citar al ciudadano Carlos Leiva parte demandada en la presente causa, en virtud de que el mismo se negó a firmar, por lo cual a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal de origen ordenó librar boleta de notificación al mismo, comunicándole la declaración del Alguacil de Tribunal, relativa a su citación, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia la Secretaria del referido Juzgado de haberse cumplido con las formalidades de ley establecidas en el Artículo 218 ejusdem.-

En fecha 18 de febrero de 2008, a solicitud del ciudadano Carlos Leiva parte demandada en el presente asunto, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, le concedió a dicho ciudadano un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de que la parte solicitante pudiera contratar los servicios de un abogado para dar contestación a la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora solicito se declarara la confesión ficta en el presente juicio y así mismo Apeló de dicho auto dictado por el Tribunal en fecha 18 de febrero del mismo año, por considerarla contaría a derecho, seguidamente el pre nombrado Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto, así mismo ordenó remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Visto que en fecha 5 de diciembre de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial le dió entrada al presente expediente y en fecha 10 de diciembre de este mismo año, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió la presente causa a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas E Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fines de decidir en relación a dicha apelación.-
II
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos acontecidos, este Tribunal Itinerante en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la referida Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”. (Negrillas y cursivas de este Juzgado).
Se observa de la mencionada Rresolución la cual resolvió en su articulo 2, atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que la presente causa esta para pronunciarse en base a una apelación, recurso ejercido por la parte actora en contra del auto dictado en fecha 18 de febrero de 2008, mediante la cual el Tribunal de la causa otorgo al demandado un lapso de cinco (05) días siguientes a esa fecha, a los fines de contratar los servicios de un abogado para dar contestación a la demanda, lo que indica, que es una sentencia interlocutoria, vale decir, son aquellas decisiones Judiciales que resuelven una controversia incidental en el Juicio y no son las que resuelven el fondo de la controversia; siendo esta última la competencia temporal que tiene atribuido este tribunal Itinerante y de pronunciarme sobre un asunto diferente al establecido en las Ut-Supras mencionas resoluciones alteraría el espíritu de las mismas; por lo que seria contraria al Debido Proceso y las Garantías Constitucionales.-

III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LIZMAIKA ZORRILLA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: __________

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LIZMAIKA ZORRILLA
Nº Exp. 12.0868 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH18-V-2008-000068 (Tribunal Antiguo)
ANB/LZ/Anggi.-