165-12
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la Apoderada Actora, ADRIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.43.455, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un apartamento distinguido con el número B031, ubicado en el piso 3 de la torre B, de las Residencias Manzanares, ubicado en la Calle Cubagua de la Urbanización Colinas de la California, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS MANZANARES, contra LOLA FELICIANI DE TIAMO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble no siendo atendido el llamado judicial por persona alguna. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el número B031, ubicado en el piso 3 de la torre B, de las Residencias Manzanares, ubicado en la Calle Cubagua de la Urbanización Colinas de la California, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, características y medidas constan suficientemente en el texto del Despacho. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 1:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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