REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202º y 153º

Vistas todas y cada una de las actuaciones procesales que conformen el presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

Por la insaculación de causas realizada el día 6 de noviembre de 2012, fue asignado el conocimiento y decisión a este Juzgado de la apelación ejercida por el abogado GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORIDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO PETIT ORTIZ, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2012, proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto negó el pedimento de nulidad de la consignación de la notificación practicada por el Alguacil en fecha 28 de marzo de 2011, y en consecuencia, negó la reposición al estado de librar nueva boleta de notificación de la sentencia a la parte demandada, en el juicio por rendición de cuentas seguido por los ciudadanos PEDRO JOSE NIÑO y CARLOS EDUARDO NIÑO contra las sociedades mercantiles INVERSIONES KENSON, C.A., e INMOBILIARIA AREA, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº AH1B-V-2008-000178, de la nomenclatura del preindicado Juzgado Undécimo de Primera Instancia.

Recibidas las actuaciones el día 7 de agosto del año en curso, se verifica al folio 94, que por auto de fecha 9 de noviembre de 2012, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó como término el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, para que las partes presentaran informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho por alguna de las partes, se aperturaría un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para la presentación de observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 eiusdem. Vencido el lapso anterior, se dictaría sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.

Ahora bien, en fecha 12 de diciembre de 2012, comparecieron los abogados José Miguel Azócar Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ NIÑO GARCIA y CARLOS EDUARDO NIÑO GARCIA, parte actora; y el abogado Carlos Sánchez Cacheiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.832, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES KENSON, C.A., e INMOBILIARIA AREA, C.A., parte demandada, mediante la cual acuerdan suspender la presente incidencia hasta el 18 de enero de 2013, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de dictar sentencia ajustada a derecho, estima que lo procedente en este caso es suspender la presente incidencia la cual se encuentra en fase de presentación de observaciones, a partir del día de hoy inclusive. Se deja expresa constancia que del lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones, únicamente han transcurrido dos (2) días de despacho.- Una vez precluído el término solicitado por las partes, el Tribunal mediante auto expreso reanudará el lapso para consignar observaciones a los informes a los que alude el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA ACCIDETAL,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ


























Expediente N° AP71-R-2012-000644
AMJ/MCP/jacf.-