REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°
JUEZA INHIBIDA: Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Titular del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUICIO: Por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil EL AL ISRAEL AIRLINES LTD, contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE: AP71-X-2012-000134
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada el día 8 de noviembre de 2012, por la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ en su condición de Jueza del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia Nº 2140 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003, incidencia surgida en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil EL AL ISRAEL AIRLINES LTD, contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en el expediente signado con el Nº AP11-M-2011-000601 de la nomenclatura del aludido Juzgado Noveno de Primera Instancia.
Remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la insaculación de causas se verificó el día 4 de diciembre de 2012, habiendo sido asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal y recibiendo las actuaciones en fecha 7 de diciembre del año que discurre. Por auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2012, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Tribunal previa las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este juzgador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, se observa que el día 8 de noviembre de 2012, la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ en su carácter de Jueza del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“…Vista la diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2012, presentada por el Abogado Gerald Buenavida, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la Sociedad Mercantil El Al Israel Airlines LTD en contra de Aeropostal Alas de Venezuela, en la cual utiliza expresiones ofensivas hacia mi persona al señalar que esta sentenciadora en el presente juicio ha asumido prácticamente la defensa de la parte demandada, que el fallo dictado en fecha 29-10-2012 es nefasto y sin ningún tipo de asidero jurídico, que dicho señalamiento pesan enormemente en el ánimo y subjetividad de quien suscribe para juzgar con la imparcialidad debida, en este sentido procedo conforme a la jurisprudencia (Sent. Nº 2140) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003 (ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO), a inhibirme del presente asunto por una causa distinta a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitando del jurisdicente admita la inhibición, y declare con lugar misma…” .
Encuentra el Tribunal que la inhibición planteada encuadra en el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, que ciertamente fue invocada por la jueza inhibida y expresamente prevé lo siguiente:
“…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”
En opinión de este juzgador, resulta procedente que la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ deba desprenderse del conocimiento del juicio in comento, dado que existe en ella un impedimento que influye en su ánimo y su objetividad para juzgar con la imparcialidad debida. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 8 de noviembre de 2012, por la Dra. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ en su condición de Jueza del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por cumplimiento de contrato, incoado por la sociedad mercantil EL AL ISRAEL AIRLINES LTD contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-000458 de la nomenclatura de dicho órgano judicial.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar al Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial a fin de participarle lo aquí decidido, quien a su vez deberá notificar lo conducente al juez sustituto de la causa.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
Expediente Nº AP71-X-2012-000134
AMJ/MCP/mil. Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
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