REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.351.453 y V-3.180.791, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PINAÑGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE INTERDICCION CIVIL
Del ciudadano LUÍS FELIPE REVERÓN BRANGER, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.914.600.
I
Con motivo de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2011 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Interdicción definitiva del ciudadano LUÍS FELIPE REVERÓN BRANGER, solicitada por los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS, dicho Tribunal acordó por auto del 25 de enero de 2012 remitir la causa en consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibido por el Superior Distribuidor, quien lo asignó a esta Alzada el 30 de enero de 2012.
Por auto del 09 de febrero de 2012 este Órgano Jurisdiccional remitió el expediente al Tribunal de Origen a los fines de que subsanaran errores de foliatura, recibiéndose nuevamente el 01/03/2012,
El 09 de marzo de 2012, esta Alzada se abocó al conocimiento de la causa, fijando la oportunidad para dictar sentencia.
II
ANTECEDENTES
Admitido como fue el pedimento de interdicción el 25 de mayo de 2009 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud de interdicción del ciudadano LUÍS FELIPE REVERÓN BRANGER, que fuera incoado por los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS, se ordenó el trámite respectivo.
Asimismo, en el auto de admisión se ordenó designar a dos (02) Doctoras (Médicos Psiquiatras), inscritas en el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, Mónica Adarme Naranjo y Lisbian Celis, a los fines de que aceptaran o se excusaran del cargo recaído en sus personas, y se ordenó tomar declaración testimonial a las ciudadanas María Lourdes Reverón de Zubillaga, Ana Cristina Reverón de Bettome, Mercedes Carolina Reverón de Iturriaga e Irene Cecilia Reverón de Zubillaga, parientes del presunto entredicho. De igual modo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
El 01 de Febrero de 2.010, fue recibido por el Tribunal de la causa, el peritaje Psiquiátrico Forense del ciudadano LUÍS FELIPE REVERÓN BRANGER practicado por las doctoras MÓNICA ADARME NARANJO Y LISBIAN CELIS (Fol. 66-70).
Mediante decisión del 14 de junio de 2.010, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial decretó la Interdicción Provisional del ciudadano Luís Felipe Reverón Branger y se designó Tutores interinos a los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS.
El 17 de junio de 2.010 los ciudadanos Rodolfo Reverón y María Reverón, asistidos por el abogado Manuel Lozada, se dieron por notificados de la sentencia del 14/06/2010.
En la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa (22/06/2010), comparecieron los ciudadanos Rodolfo José Reverón Branger y María Magdalena Reverón Branger de Cárdenas y aceptaron el cargo de tutores interinos.
Mediante nota de secretaría del 10 de agosto de 2010, se dejó constancia que la parte solicitante consignó escrito de promoción de pruebas y posteriormente el A-quo los agregó el 20/09/2010, admitiéndolas el 27/09/2010.
Por sentencia del 31 de octubre de 2011 el A-quo declaró la Interdicción Definitiva del ciudadano LUÍS FELIPE REVERÓN BRANGER, designando tutores definitivos a los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS. Asimismo, ordenó oficiar a la oficina Principal de Registro Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de protocolizar el decreto de interdicción. Igualmente, se ordenó la publicación del mismo en prensa de conformidad con el artículo 415 del Código Civil y la respectiva consulta de Ley conforme artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
III
DEL FALLO CONSULTADO
Mediante sentencia dictada el 31 de octubre de 2.011 el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Interdicción Definitiva solicitada por los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS, en la persona de LUÍS FELIPE REVERÓN BRANGER, indicando lo siguiente:
“(…)Tales actuaciones sumariales, motivaron a este Tribunal a declarar la interdicción provisional del ciudadano Luis Felipe Reverón Branger, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 14.06.2010, en virtud de haberse constatado el defecto congénito que se le imputó en el escrito de solicitud, es decir, “síndrome de down” o “trisonomía del cromosoma 21”, cuyo trastorno se ha mantenido y no ha variado hasta la presente fecha, lo cual hace incapaz de forma irreversible al ciudadano Luis Felipe Reverón Branger, de proveer a sus propios intereses y por tanto, le impide realizar cualquier acto jurídico de la vida civil, razón por la que resulta forzoso decretar su interdicción definitiva, a los fines de que el tutor definitivo que se designe, resguarde sus derechos e intereses. Así se declara.
(…Omissis…)
Primero: Se decreta en estado de INTERDICCIÓN DEFINITIVA al ciudadano Luis Felipe Reverón Branger, por padecer de “síndrome de down”, que lo hace incapaz de forma irreversible de proveer a sus propios intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se designa como sus TUTORES DEFINITIVOS a los ciudadanos Rodolfo Reverón Branger y María Magdalena Reverón de Cárdenas, quienes deberán aceptar el cargo o excusarse del mismo, en cuyo caso afirmativo, prestar el juramento de ley, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Tercero: Se ordena la protocolización del presente fallo en el Registro Principal del Distrito Capital, a los fines expuestos en el artículo 414 del Código Civil.
Cuarto: Se ordena la publicación del presente fallo en el diario El Nacional, dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos siguientes a la notificación de la parte solicitante, en atención de lo dispuesto en el artículo 415 ejúsdem.
Quinto: Se ordena la remisión del presente expediente en su forma original al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la consulta de ley, a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.” (Sic.)
IV
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada el 31 de octubre de 2.011 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.
Se inicio la causa de marras, con motivo del procedimiento de interdicción del ciudadano LUIS FELIPE REVERÓN BRANGER, incoado por los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS.
En este sentido, la peticionante adujo en el libelo:
“(…) De dicho matrimonio, la familia Reverón Branger procreó ocho (08) hijos de nombres: Maria de Reverón Lourdes de Zubillaga, Maria Magdalena Reverón de Cárdenas, Ana Cristina Reverón de Bottome, Carlos Enrique Reverón (fallecido), Rodolfo Jose Reverón Branger, Mercedes Carolina Reverón de Iturriaga, Irene Cecilia Reverón de Zubillaga y Luís Felipe Reverón Branger, (…), Los señores Rodolfo Reverón y Maria de Lourdes Branger Esclusa, fallecieron en la ciudad de Caracas, en fechas dieciséis (16) de agosto del 2006 y ocho (08) de noviembre de 2008, (…), es el caso que el hermano menor de nuestros representados, el ciudadano Luís Felipe Reverón Branger, antes identificado, padece de un defecto congénito, denominado “Síndrome de Down” o “Trisonomio del Cromosoma 21”, que le ha producido a lo largo de su vida un severo retardo mental, razón por la cual se encuentra impedido para realizar cualquier acto, toda vez que el defecto intelectual lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses…” (Sic.)
Junto al libelo de demanda la parte solicitante consigno: (a) Copia certificada de poder otorgado en fecha 29 de enero de 2.009, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 79. Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (Folio 6 y 7); (b) Copia certificada de documento debidamente expedido por la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) bajo el Nº 22, Folio 24 del Libro de Registros de Matrimonios del Antiguo Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, año 1.946, mediante el que certifica el matrimonio celebrado entre los ciudadanos Rodolfo Reverón y María De Lourdes Branger Esclusa (Folio 08); (c) Copia certificada y simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos María De Lourdes Reverón de Zubillaga, María Magdalena Reverón de Cárdenas, Ana Cristina Reverón de Bottome, Carlos Enrique Reverón (fallecido) Rodolfo José Reverón Branger, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.180.791, V.-3.180.792, V.-3.180.889, V.-4.083.592, V.-4.351.453, V.-5.301.842, V.-5.301.843 y V.-6.914.600 (folios 09-15). (e) Certificado de defunción del ciudadano Carlos Enrique Reverón Branger (Folio 16); (d) Copia Certificada de las actas de defunción de los ciudadanos Rodolfo Reverón Mijares y María de Lourdes Branger de Reveron (Folios 17-18) (e) Copia simple del informe medico del ciudadano Luís Felipe Reverón Branger (folio 19). Los referidos instrumentos tienen el valor previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Como bien fue señalado con antelación, luego de habérsele dado el tramite legal correspondiente, el Tribunal de la causa decretó el 31 de octubre de 2.011 la interdicción definitiva del ciudadano Luis Felipe Reverón Branger.
Esta Alzada Observa:
Por disposición de los artículos 288 y 736 del Cogido de Procedimiento Civil, el fallo que decreta la interdicción en primera instancia esta sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria, todo ello en virtud del eminente carácter de orden público, propio de esta clase de procedimiento, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.
De las actas procesales, se deriva que los ciudadanos Rodolfo Reverón Branger y María Magdalena Reverón de Cárdenas solicitaron la interdicción del ciudadano Luís Felipe Reverón Branger, aduciendo: (i) Que el referido ciudadano antes identificado, padece de un defecto congénito, denominado “Síndrome de Down” o “Trisonomia del Cromosoma 21”, que le ha producido a lo largo de su vida un severo retardo mental, razón por la cual se encuentra impedido para realizar cualquier acto, toda vez que el defecto intelectual lo hace incapaz de proveer a sus propios actos en la vida jurídica por lo que se encuentra inhabilitado para ejecutar actos que excedan de la simple administración.
Del análisis de la solicitud de interdicción y de los instrumentos anexos a las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional Observa:
La interdicción constituye la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual por defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En ese sentido, se observa que el Tribunal de la causa apertura la averiguación sumaria a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y designó los facultativos necesarios a los fines de los exámenes del ciudadano sobre quien se solicitó la medida y aquellos emitieron su juicio acerca de su estado, cuyo informe pericial fue consignado por los solicitantes de interdicción en fecha 29 de enero de 2007. Además de ello, se evacuó interrogatorio a cuatro (04) hermanos del declarado entredicho por el A-quo, al mismo tiempo del reconocimiento de éste, cuyo trastorno se ha mantenido y no ha variado hasta la presente fecha, lo cual lo hace incapaz de forma irreversible, de proveer a sus propios intereses, y por tanto le impide realizar cualquier acto jurídico de la vida civil, razón por la que resulta forzoso decretar su interdicción definitiva.
De manera que, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los artículos 733 y 733 de la Ley Adjetiva, alusivos a la interdicción y en consideración a las probanzas evacuadas y muy especialmente al dictamen médico-psiquiátrico realizado por las doctoras Mónica Milagros Adarme Naranjo y Lisbian Celís de Parra (Médicos Cirujanos Especialistas en Psiquiatría inscritas en el Ministerio de la Sanidad y Asistencia Social) designadas por el Tribunal de la causa, que sirvió de base para la declaratoria de Interdicción del ciudadano Luís Felipe Reverón Branger, a través del cual se diagnosticó que presenta un retraso mental moderado secundario, Síndrome de Down, trastornos de refracción Ocular, trastorno musculoesquelético (lumbalgia) en estudio, edéntula parcial anteroinferior, incapacidad para tomar decisiones y valerse por sí mismo y necesidad de acompañamiento permanente, conlleva todo ello a declarar la interdicción del ciudadano Luís Felipe Reverón Branger.
En consecuencia, analizadas como han sido las pruebas cursantes en autos, las cuales se aprecian procesalmente, queda determinado que el ciudadano Luís Felipe Reverón Branger presenta un retraso mental moderado secundario a Síndrome de Down, convirtiéndolo en una persona incapacitada mentalmente de manera total y permanente, que requiere de atención, protección y supervisión, por lo que resulta procedente la interdicción del mencionado ciudadano y la designación como tutores a los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS, por lo tanto, la decisión en consulta proferida por el A-quo deberá confirmarse en el dispositivo de la presente decisión.
V
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo proferido el 31 de octubre de 2.011 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Interdicción del ciudadano LUÍS FELIPE REVERÓN BRANGER, de nacionalidad venezolana, identificado bajo el número de cédula de identidad 6.914.600, la cual fue solicitada por los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS.
SEGUNDO: Se designa a los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.351.453 y V-3.180.791, respectivamente, tutores definitivos del ciudadano LUÍS FELIPE REVERÓN BRANGER, conforme a lo previsto en el artículo 397 del Código Civil.
TERCERO: Los Tutores definitivos declarados, RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS, estarán obligados principalmente a cuidar en la evolución de la capacidad del ciudadano sometido a tutela, por lo que el producto de sus bienes deberá aplicarse para su cuidado, y todo lo que legalmente corresponda.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y Notifíquese Asimismo, se acuerda la publicación del presente fallo en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, lo cual se llevará a efecto por ante el Tribunal de la causa, conforme al último aparte del artículo 507 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los diez (10) días del mes diciembre de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (10/12/2012), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/karina
Asunto: Nº AC71-X-2012-000182
(10.441)
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