REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada en fecha 05 de noviembre de 2012, por la Dra. CORA FARIAS ALTUVE, Juez Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del juicio que por ESTIMACIÒN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos JESUS ALBERTO VÀSQUEZ MANCERA, ROMÀN ALBERTO GONZÀLEZ Y JOELLE VEGAS RIVAS contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A.
El 12 de diciembre de 2012, se dio entrada por el archivo de este Juzgado al expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 14 de diciembre de 2012, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 05 de noviembre de 2012, en la cual el Juez expone:
“… se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2012-000200 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTINACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZÀLEZ Y JOELLE VEGAS RIVAS contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., Ahora bien, dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 29 de junio de 2012 y por cuanto ya emití opinión sobre lo Principal del asunto el 14 de diciembre de 2011. ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem…”
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Juez accidental Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZALEZ Y JOELLE VEGAS RIVAS contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, por cuanto la base de sustanciación en que se apoya es la de haber emitido opinión sobre lo principal del asunto el 14 de diciembre de 2011, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las norma de derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declara procedente la Inhibición planteada por la doctora CORA FARIAS ALTUVE, Jueza Superior Octava Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. CORA FARIAS ALTUVE, Jueza Accidental del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZALEZ Y JOELLE VEGAS RIVAS contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los diecinueve (19) días del mes diciembre de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (19/12/2012), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y veinticinco minutos (1:25 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/ A.Z.C.
Exp. Nº AC71-X-2012-000074.
(10576)
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