REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-8.132.049, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.754, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil M & D CONSTRUCCIONES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 86, de fecha 9 de junio de 2009. APODERADOS JUDICIALES: Sin apoderado constituido en autos.
MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
I
Se recibió la presente causa en fecha 07 noviembre de 2012 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES, en contra de la decisión dictada el 17 de octubre de 2.012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara la referida recurrente en contra de la sociedad mercantil M & D Construcciones C.A.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2.012 este Juzgado Superior le dio entrada al expediente y el ciudadano Juez de este Despacho se abocó al conocimiento y revisión de la causa, fijando el décimo día de despacho siguiente a esa data para dictar decisión, conforme al artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia presentada el 21 de noviembre de 2012 la parte recurrente, Mireya Sanmiguel Quiñones, promovió pruebas de juramento decisorio, posiciones juradas, mérito favorable y documentales.
En decisión dictada el 23 de noviembre de 2012 éste Órgano Jurisdiccional inadmitió la prueba de posiciones juradas, juramento decisorio y mérito favorable, admitiendo la documental.
A través de diligencia presentada el 29 de noviembre de 2012 por la abogada Mireya Sanmiguel Quiñones en su carácter de parte actora recurrente, desistió del recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución judicial proferida el 17 de octubre de 2.012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
II
Vista la diligencia presentada el 29 de noviembre de 2012 por la abogada Mireya Sanmiguel Quiñones, con Cédula de Identidad Nº V-8.132.049, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.754, actuando en su propio nombre, en su carácter de parte actora recurrente, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
En el caso sub examen, se evidencia que la abogada intimante, por diligencia del 29 de noviembre de 2012 manifestó desistir de la apelación propuesta en el presente juicio.
En consecuencia, siendo la abogada compareciente la propia parte actora y no siendo contrario a derecho o al orden público el desistimiento planteado, este Órgano Jurisdiccional considera menester homologar el mismo, procediéndose en autoridad de cosa juzgada, quedando por lo tanto definitivamente firme la decisión dictada el 17 de octubre de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alusivo al juicio que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara la ciudadana Mireya Sanmiguel Quiñones en contra la sociedad mercantil M & D Construcciones C.A., por lo cual se le tiene al desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código DE Procedimiento Civil.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente fallo:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento presentado el 29 de noviembre de 2012 por la abogada Mireya Sanmiguel Quiñones, en su carácter de parte actora recurrente, quedando por lo tanto definitivamente firme la decisión dictada el 17 de octubre de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara la referida recurrente en contra de la sociedad mercantil M & D Construcciones C.A.
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase la causa al a quo, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10557
AJCE/AMV-int-cfd
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