REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), anotada bajo el Nº 78, Tomo 31-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Ciudadanos ENRIQUE GUILLÉN NIÑO, JOSÉ ANTONIO OLIVO DURÁN, CARMEN ALICIA EPALZA y GABRIELA RIVAS GONZÁLEZ abogados en ejercicio de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 59.631, 59.095,118.032 y 124.430, respectivamente.-
RECURRIDA: Auto pronunciado el día nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
EXPEDIENTE: Nº 13.14.025/AP71-R-2012-000699.-
-II-
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), la abogada CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió del recurso de hecho formulado en contra del auto pronunciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día nueve (09) de noviembre de este mismo año, en los siguientes términos:
“…En nombre de mi representada desisto en este acto del presente Recurso de Hecho, en virtud del auto emitido en fecha 19 de noviembre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el cual consigno en este acto, por medio del cual se declara la nulidad del cartel de fecha 02/11/2012 y publicado en fecha 05/11/2012, el cual es objeto de la apelación negada por el Tribunal de la causa…”.
A tales efectos, se observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso de hecho, se observa, que si bien es cierto que la abogada CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ, está identificada en el proceso como apoderada judicial de la parte recurrente PROMOCIONES 86, C.A., específicamente en el escrito que da inicio a estas actuaciones, no consta en los autos el instrumento poder en original o copia certificada conferido por su mandante, para que este Tribunal pueda determinar; si la mencionada abogada tiene facultad expresa para desistir.
No obstante ello, del escrito y los anexos remitidos a este Juzgado, observa quien aquí decide, que el desistimiento que nos ocupa se contrae al desistimiento del recurso de hecho formulado por la misma abogada que recurre; y que, dicho desistimiento se originó, de acuerdo con lo manifestado por la mencionada abogada, por cuanto el Juzgado de la causa anuló el cartel, respecto del cual se había formulado la apelación; en razón de lo cual; este Tribunal Superior, debe dar por consumado el desistimiento del recurso de hecho formulado por la abogada CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho formulado por los abogados JOSÉ ANTONIO OLIVO DURÁN y CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ en contra del auto pronunciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día nueve (09) de noviembre de este mismo año.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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