REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº AC71-R-2011-000161
La Oriental de Seguros, C.A.
Recurso de Casación
Admite/D


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 25 de marzo de 2011, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento y tercería, sigue la sociedad mercantil Corpo Teletecnical, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2001, bajo el Nº 15, Tomo 180-A-VII, en contra de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el Nº 246, Tomo II-A, Folios 297 al 313, cuya última modificación estatutaria aparece inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1999, bajo el Nº 19, Tomo 337-A-Qto., e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 78; donde actúo como Tercero Coadyuvante, Cooperativa Rivirib 2 RL., domiciliada en El Hatillo, Estado Miranda, Registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 16, Protocolo Primero.
2.- Por auto dictado el día 28 de marzo de 2011, se le dio entrada a las actuaciones y se fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En horas de despacho del 20 de mayo de 2011, las representaciones judiciales de ambas partes, consignaron escritos de informes.
4.- El 13 de junio de 2011, las representaciones judiciales de las partes, consignaron observaciones.
5.- Mediante diligencia del 11 de julio de 2011, el abogado Gabriel Falcone Abbondanza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, señaló nuevo domicilio procesal.
6.- Mediante auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2011, se difirió la oportunidad para dictar sentencia; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Mediante diligencia del 15 de febrero de 2012, el abogado Pedro Rivas Molleda, en su carácter de apoderado judicial del Tercero Coadyuvante, solicitó sentencia.
8.- En fecha 13 de agosto de 2012, se dictó sentencia declarándose, sin lugar las apelaciones interpuestas en fechas 14 y 16 de marzo de 2011, por los abogados Pedro Rivas Molleda, en su carácter de apoderado judicial de Cooperativa Rivirib 2 RL.; y, Marjorie Dávila González y José Antonio Paiva Jiménez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la confesión ficta de la parte demandada, sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en el juicio que por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, interpuso en su contra la sociedad mercantil Corpo Teletecnical, C.A., donde intervino como tercero coadyuvante de la demandada, la sociedad Cooperativa Rivirib 2 RL.; y, condenó a la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., a pagarle a la parte actora, lo siguiente: trescientos cincuenta mil veintiún bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 350.021,37), por concepto de ejecución de la fianza de fiel cumplimiento; quinientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 572.658,69), por concepto de ejecución de la fianza de anticipo; los intereses legales sobre los montos condenados desde el 26.04.2005, hasta la fecha de la sentencia recurrida, es decir, hasta el nueve (09) de marzo de 2011, a la tasa del 12% anual; el ajuste monetario de las cantidades demandadas, conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 26.04.2005 y hasta la fecha de la sentencia recurrida, es decir, hasta el nueve (09) de marzo de 2011. La determinación de los intereses y la corrección monetaria, se calcularan por experticia complementaria al fallo, de acuerdo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Hubo imposición de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
9.- En horas de despacho del 03 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia dictada por este tribunal y solicitó la notificación de la parte demandada; siendo dicha solicitud acordada por auto del 10 de octubre de 2012, donde además, se ordenó la notificación del Tercero Coadyuvante.
10.- El 09 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Yldemaro Gil, en su carácter de alguacil titular de este juzgado, dejó constancia de la práctica de la notificación de la parte demandada.
11.- En fecha 19 de noviembre de 2012, la abogada Blanca Barroso, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, anuncio recurso de casación.
12.- Mediante diligencia presentada en fecha 21 de noviembre de 2012, el abogado Pedro Rivas Molleda, en su carácter de apoderado judicial del Tercero Coadyuvante, se dio por notificado de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2012. En esa misma fecha, el ciudadano Yldemaro A. Gil M., en su carácter de alguacil de este juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación del Tercero Coadyuvante.
13.- Mediante diligencia del 23 de noviembre de 2012, el abogado Pedro Vicente Rivas Molleda, en su carácter de apoderado judicial del Tercero Coadyuvante, anunció recurso de casación; recurso que también fue anunciado en esa misma fecha, por la abogada Blanca Barroso Villalobos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin al juicio que por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, sigue la sociedad mercantil Corpo Teletecnical, C.A., en contra de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A.; donde actúo como tercero coadyuvante de la demandada, la sociedad Cooperativa Rivirib 2 RL., y que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,00), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible; púes para el 19 de enero de 2006, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600). Así se establece.
En razón que habiéndose intentado dichos recursos dentro de su oportunidad y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por los abogados Blanca Barroso Villalobos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A.; y, Pedro Vicente Rivas Molleda, en su carácter de apoderado judicial del Tercero Coadyuvante, Cooperativa Rivirib 2 RL., en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 13 de agosto de 2012. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 17 de diciembre de 2012.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. MAYRA LELY RAMIREZ SUAREZ
Exp. Nº AC71-R-2011-000161
La Oriental de Seguros, C.A.
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/MLRS/carg.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. MAYRA LELY RAMIREZ SUAREZ