PARTE ACCIONANTE: Miguel Penedo Taracido, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº 2.11.942.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 7.802

ACCIONADA: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: AP71-0-2012-000006

ACCIÓN: AMPARO CONSTITUCIONAL


Se inició el presente procedimiento por solicitud de amparo constitucional, presentado en fecha 30 de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal Superior, recibiéndose los autos en fecha 01 de Junio de 2012.
En fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud de Amparo Constitucional, y ordenando la notificación de las parte intervinientes en la presente solicitud
De la revisión minuciosa practicada a la presente solicitud de amparo, se puede observar que desde la fecha de admisión del presente expediente la parte accionante no ha comparecido a los fines de gestionar el recurso de amparo introducido. De ello debe entenderse es de hace más de seis (06) meses.
Con respecto a esta situación de hecho, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, caso Silvio Alterio:
“…La institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el proceso de amparo, cuando en su fase inicial se le exige al autor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído…(…)…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra…(…)…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...”

En el caso bajo examen, no hubo una intervención voluntaria de la accionante con el objeto de revisar el amparo que había interpuesto y de activarlo en un tiempo prudente, resultando una situación análoga a la que dio origen a la decisión antes transcrita, por lo que le es aplicable, la declaratoria de su terminación, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.




DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes diciembre del 2012. Año 202º y 153º.
EL JUEZ,

VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las (2:00 PM), se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado, en expediente N° AP71-0-2012-000006
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA.