REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8656


PARTE ACTORA: PELUQUERÍA RICHELIEU, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-01-1995, bajo el N° 64 Tomo 06-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.566.115 y 11.907.673, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.820 y 66.600.
PARTE DEMANDADA: ODILIO LLOVES RODRIGUEZ y JOSE MANUEL GARCIA NOVOA, titular de la cédula de identidad (el primero de los mencionados) Nº 81.663.389.-
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO ODILIO LLOVES: ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.275.265, 4.348.893 y 14.584.400, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.680, 17.912 y 112.356, respectivamente.-
DEFENSORA AD-LITEM DEL CO-DEMANDADO JOSE GARCÍA: CLAUDIA SULBEY ADARME NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 10.485.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.166.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento relativo a un inmueble identificado en el libelo de la demanda del modo siguiente:

En fecha 22-06-2012, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Cumplidas las formalidades de notificación, en fecha 22 de octubre de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse practicado la última de ellas.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 22-06-2012, se declaró Con Lugar la apelación examinada, se Revocó la decisión apelada, y se desechó la demanda sin darle entrada y como consecuencia de ello la nulidad de todo lo actuado, se hace necesaria la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 07-12-2012, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 22-06-2012, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se declara.-
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 22-06-2012, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

NELLY B. JUSTO

CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8656