Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la ciudadana NIRVANA DEL CARMEN RAMIREZ COVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.948.417, asistida por el abogado LEÓN CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.843. Al respecto se observa:
La parte actora, solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales, para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El instrumento fundamental consignado por la parte actora junto con el libelo de demanda es una copia certificada de un expediente llevado ante el Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO VELASQUEZ MANZANO y NIRVANA DEL CARMEN RAMIREZ COVA.
De la revisión del libelo de demanda, se desprende que en el punto 1 del PETITOTIO, solicitó el pago de la cantidad de ochenta mil bolívares sin céntimos, “que es la cantidad total dineraria que representa el 50% del valor estimado de la camioneta supra identificada, objeto de la presente demanda..”, en el punto 2 solicitó el pago de los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta el final del juicio, en el punto 4 requirió el pago de los honorarios profesionales y en el punto 5 las costas procesales.
Es el caso, que las cantidades demandadas en los puntos antes indicados, no constituyen una suma de dinero liquida y exigible, el cual es un requisito de admisibilidad de las demandas por el procedimiento por intimación tal como lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al vulnerar el derecho a la defensa de la accionada, intimándole el pago de una cantidad no determinada previamente.
En base a lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional considera que en el presente caso no se cumplen los requisitos de admisibilidad de la demanda por el Procedimiento por Intimación, establecidos en el artículo 640 eiusdem. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se declara inadmisible la presente demanda.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,


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Abg. RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
RJLC/VRC/nataly.
Exp N°: AP31-M-2012-000381