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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece de diciembre de dos mil doce
 202º y 153º
 ASUNTO: AP31-S-2012-009365
 Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado UVENCIO DURÁN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.876, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Mario ANGELO CIRIGLIANO GUARINO, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.029.966, mediante la cual pretende la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), acta N° 363, en el año 1973, alegando que en dicha acta  se colocó inconcluso el lugar de nacimiento de su padre (Municipio de Episcopia) tal como evidencia del acta de nacimiento; siendo lo correcto MUNICIPIO EPISCOPIA PROVINCIA DE POTENZA ITALIA como puede apreciarse de su acta de Nacimiento, asimismo señaló que se coloco erróneamente  el lugar de nacimiento  de su  madre CARACAS, siendo lo correcto MUNICIPIO DE EPISCOPIA PROVINCIA DE POTENZA ITALIA, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento que apostillada y traducida al español
 Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), copia de su cédula de identidad y de sus padres, partidas de nacimiento de sus padres, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena  del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 363, del año 1973, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: natural de POTENZA, ITALIA  debe decir natural del MUNICIPIO EPISCOPIA PROVINCIA DE POTENZA ITALIA  y donde dice natural de Caracas debe decir natural del MUNICIPIO DE  EPISCOPIA PROVINCIA DE POTENZA ITALIA, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 363, del año 1973.
 En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
 LA SECRETARIA
 MARIA ELIZABETH NAVAS
 Mcpd*.-
 
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