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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Años: 202º y 153º
 
 No Exp. AP31-S-2012-001243
 
 SOLICITANTE (S):		Los ciudadanos JOSÉ LUIS IZAGUIRRE DE MAYO Y NORIS DEL VALLE SALAZAR DE IZAGUIRRE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.151.782, y V-3.134.444, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MARINA PIRELA MONTEZUMA IPSA Nro. 7.806, respectivamente.
 
 MOTIVO:              	          	DIVORCIO 185-A.
 
 I
 DE LA PRETENSIÓN
 
 Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS IZAGUIRRE DE MAYO Y NORIS DEL VALLE SALAZAR DE IZAGUIRRE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.151.782, y V-3.134.444, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MARINA PIRELA MONTEZUMA IPSA Nro. 7.806, respectivamente,  ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 10 de Febrero del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 14 de Febrero del año  2012.
 Por auto de fecha 06 de Marzo del año 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión  acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
 En fecha 17 de Abril del año 2012, compareció la ciudadana SALAZAR NORIS, asistida por el abogado MARINA MONTEZUMA, Inpreabogado Nº 7806, mediante diligencia consignó copias de las cedulas de identidad a los fines legales consiguientes.
 Por auto de fecha 22 de Junio del año 2012, este Tribunal Instó a los solicitantes a consignar fotocopias de la presente solicitud, a fin de así cumplir con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, tal y como se ordenó en el auto de fecha 06-03-2012.
 En fecha 01 de Noviembre del año 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 02 de Noviembre del año  2012.
 En fecha 15 de Noviembre del año 2012, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE  VILLA,  Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada  y sellada en señal de  de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 108, del Ministerio Público,  el día 13-11-2012.
 En diligencia de fecha 26 de Noviembre del  año 2012, suscrita por la FISCAL CIENTO OCHO (108°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
 
 
 II
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos JOSÉ LUIS IZAGUIRRE DE MAYO Y NORIS DEL VALLE SALAZAR DE IZAGUIRRE,  (antes identificados).
 
 En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
 “…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de Julio del año 1971, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,  que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos los cuales llevan  por nombre VANESSA MARIA Y LUIS ENRIQUE, mayores de edad,  y que  de dicha unión no adquieron bienes que liquidar.-Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Real de Quebrada honda con paseo Colon, Residencias Táchira, piso 12 apartamento Nº 123, Parroquia El Recreo del Distrito Capital, que desde el 15 de  Septiembre   del año 1996, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
 
 Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
 
 1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui.
 
 2° Copias simples de las cedulas de identidad de los conyugues, (antes identificados).
 3° copia Certificadas de las actas de nacimiento de los dos (2) hijos procreados durante el matrimonio VANESSA MARIA Y LUIS ENRIQUE.
 
 Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
 “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
 
 Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 15 de Septiembre del año 1996, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CIENTO OCHO (108°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,  resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y  ASÍ SE DECIDE.
 
 III
 DECISIÓN
 Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
 
 
 PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por JOSÉ LUIS IZAGUIRRE DE MAYO Y NORIS DEL VALLE SALAZAR DE IZAGUIRRE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.151.782, y V-3.134.444, respectivamente,  y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de Julio  del año 1971, por ante el  Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 10, anotada en los Libros  del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.
 
 SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código  Civil Venezolano
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 04 de Diciembre del año 2012
 Años: 202º y 153°.
 LA JUEZ TITULAR
 
 DRA. LORELIS SANCHEZ
 EL SECRETARIO ACCIDENTAL
 
 En la misma fecha, siendo las  12:00 meridiam, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO  ACCIDENTAL
 AP31-S-2012-001243
 LS/FM/JB
 
 
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