REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de Diciembre de Dos mil doce (2.012). Años. 202º y 153º.

Visto el anterior convenimiento suscrito en fecha 21 de Noviembre de 2.012, suscrito por la ciudadana Felicceta Dinapioli, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-13.157.540 debidamente asistido por la abogado en ejercicio Bernardo Mario Bedoya, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.864, en su carácter de parte demandada, y por la otra parte, el ciudadano Carlos Cesar González Coffi, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.220, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora, en el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”

Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


AAML/MVS/Pedro.-
Exp. Nro. AP31-V-2012-001646.-