REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004924
Con vista en el escrito transaccional que antecede, en la cual la ciudadana DELIA ORTEGA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.637.922, parte actora en la presente causa, asistida por la ciudadana MARIA GABRIELA FARIAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.569, consigna adjunto en ocho (08) folios útiles, acuerdo transaccional extrajudicial celebrado ante la Notaría Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas y al efecto solicita se le imparta la homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: vista la solicitud suscrita por la ciudadana DELIA ORTEGA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.637.922, parte actora en el presente tramite judicial, quien con la asistencia de la profesional del derecho ciudadana MARIA GABRIELA FARIAS, antes identificada, solicita y al efecto expone al Tribunal que; “actuando libre de todo constreñimiento, declaro libre y espontáneamente que he recibido en este acto de la demandada el cheque número 36022929, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a mi nombre, orden y cuenta y a mi más entera y cabal satisfacción, por la cantidad de Bs. 532.107,20, cuya copia simple adjunto identificada con la letra A, constitutivo del segundo y último pago contemplado en la transacción extrajudicial que suscribí con ésta el 28 de noviembre pasado.” (negrillas aquí agregadas).
Este Juzgado observa que; la transacción anexa, celebrada por ante la NOTARIA PULICA OCTAVA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CHACAO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, suscrita entre la ciudadana DELIA ORTEGA DE GOMEZ y empresa “COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE (AIR FRANCE)”, esta última representada por el ciudadano BERTRAND REMI JEAN PAUL LAMOUREUX, de nacionalidad francesa, en su condición de apoderado de AIR FRENCE, donde de mutuo acuerdo, convienen en celebrar la transacción extrajudicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadas y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 del Código Civil.
SEGUNDO: Que del estudio efectuado al escrito transaccional notariado que acompaña la solicitud, el cual cursa a los folios 13 al 21, ambos inclusive del físico del expediente, se desprende, que de acuerdo con la diligencia del 05/12/2012, la actora declara expresamente haber recibido de la demandada el segundo de los pagos pactados, conforme a lo establecido en el acuerdo extrajudicial (ver particular 2, del titulo referido al acuerdo transaccional) con lo cual le otorga a la empresa AIR FRANCE el más amplio e irrestricto finiquito de pago y cancelación, declarando definitivamente finiquitadas las diferencia entre ellas respecto a la relación laboral que las unió, con lo cual las partes confirman su voluntad de celebrar el acuerdo transaccional. Ahora bien, este Juzgado, actuando en total resguardo de los Principios Constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado entre las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos tanto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, aplicados por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por su parte, los artículos 1713 y 1714 del Código civil expresan:
- Articulo 1713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
- Articulo 1714 “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Que la transacción laboral se encuentra enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 89 numeral 2° “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Asimismo reza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) Las transacciones y convenios solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida (…)
TERCERO: Que de la narración del escrito transaccional extrajudicial presentado, se identifica a las partes, que existe la manifestación de estas, de evitar un litigio futuro así como los gastos innecesarios, que se señala el tiempo de vigencia de la relación laboral, que la empresa conviene en cancelar las prestaciones sociales, entre otros conceptos, como consta en documento transicional; que entrega al trabajador QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 532.107,00,00) que la extrabajadora no solo declara haber recibido, sino que manifiesta que nada queda la empresa a adeudarle, por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún otro, que la misma parte actora aporta a los autos el referido escrito y solicita se homologue ante un Tribunal. Que en la narración se detalla el cargo y las funciones realizadas por la extrabajadora, que igualmente consta el salario devengado, por lo que considera quien suscribe que cumple con los extremos contenidos en los antes citados artículos; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACION a la transacción extrajudicial presentada por la ciudadana DELIA ORTEGA DE GOMEZ, con la debida asistencia de la profesional del derecho ciudadana MARIA GABRIELA FARIAS, ante la NOTARIA PULICA OCTAVA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 25 de Octubre del 2012, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral habida, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente Así se declara.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Berlice González
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (21) del mes de diciembre de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
El Secretario
Abg. Berlice González
AP21-L-2012-004924
DS/BG.-
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