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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Lunes, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Doce
 202º y 153º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002515
 PARTE ACTORA: DARLUIS ORTEGA MENDOZA, PASAPORTE Nº CC 72291082
 APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, titular de a cédula de identidad Nº 3.016.246, IPSA Nº 64.444
 PARTE DEMANDADA: DESARROLLO PESCADO CRUDO, C. A
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANDRES ELOY NUÑEZ LANDAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.395.296, IPSA Nº 123.815
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 
 PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En horas del día de hoy, Lunes Diez (10) de Diciembre  del año Dos Mil  Doce (2012) siendo las  11:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  ciudadano: DARLUIS ORTEGA MENDOZA, PASAPORTE Nº CC 72291082   debidamente representado por su apoderada judicial, ABG. NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, titular de a cédula de identidad Nº 3.016.246, IPSA Nº 64.444, Abogada (a)  en ejercicio; y por la otra parte,  y quien es el apoderado judicial de las Empresa demandada: DESARROLLO PESCADO CRUDO, C. A  el  ABG. ANDRES ELOY NUÑEZ LANDAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.395.296, IPSA Nº 123.815
 según se evidencia  de poder que consigno en el presente expediente.
 
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta empresa, desde 13/09/2010 el  hasta  el 13/06/2012 con una duración de Un (01) año, Nueve (09) meses;  la causa de terminación  fue por Despido Injustificado desempeñando el cargo Mesonero; b) Devengando un Salario básico mensual de  MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS /100 (Bs. 1.780,45)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Indemnización POR EL ARTÍCULO 92 LOTTT, vacaciones VENCIDAS 2010-2011, vacaciones fraccionadas año 2011-2012; Bono Vacacional  vencido 2010-2011; Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012, Utilidades fraccionadas 2012, intereses sobre Prestaciones Sociales de Diciembre 2011 hasta el mes de junio 2012; Diferencias por días de descanso semanal; y días Domingos Trabajados  y feriados. Los anteriores conceptos suman la  cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.- 35.000,00), que comprende  el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes a lo adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
 
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.- 35.000,00),  el cual se paga de la siguiente forma: un cheque a nombre del Trabajador,  por el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS,  para ser entregados el día Viernes Catorce (14)  de Diciembre de 2012 y el segundo pago se realizará un cheque a nombre del Trabajador,  por el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS para el día JUEVES 20 de Diciembre de 2012  .
 
 
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 El   DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más
 tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, el DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.  Igualmente en este acto se entregan las pruebas correspondientes a cada una de las partes.
 
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Asimismo la  parte demandada y demandante, solicitan copia certificada de la presente transacción, las cuales se acuerdan, previa consignación de las copias simples. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento una vez se cumpla el pago acordado, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 SECRETARIA                                                                                  ABG. Joanna Capuano
 El  Trabajador
 
 
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