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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003244
 PARTE ACTORA: CLAUDIO FELIPE ARRIOJA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO BONALDE
 PARTE DEMANDADA: CONSTRUCSTORA PEDECA CA, PREMEZCLADOS DEL ESTE P.T CA y CA EMPRESAS DE EMPRESAS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA FIGUERA  y OTROS
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día hábil de hoy,17 de Diciembre de 2012, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados Armando Bonalde e Irma Figuera, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia preliminar. Ahora bien, iniciada la audiencia, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, consignando escrito contentivo de ocho (8) folios útiles con un anexo en un (1) folio, el cual se ordena agregar a los autos, siendo que dicho escrito contiene las cláusulas que regirán la transacción; pues bien este Tribunal, luego de un análisis al escrito y habiendo interrogado al apoderado de la parte actora respecto al contenido del presente acuerdo, siendo que el mismo manifestó que su cliente esta de acuerdo con el mismo y que en fechas 14 de agosto de 2012 y 25 de septiembre de 2012 la parte demandada dio cumplimiento a los pagos acordados en la transacción, tal como consta en el presente expediente; y visto que la transacción ha sido celebrada, libre de constreñimiento alguno, y con el objeto de poner fin al presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN DE LAS PARTES, en los mismos términos establecidos en el escrito transaccional, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
 La Juez
 Abg. Claudia Valencia
 
 El Secretario
 Abg. Luis Barranco
 
 
 Armando Bonalde
 
 
 Irma Figuera
 
 
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