Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de diciembre de 2012
202° y 153°
PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 111-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA SUBERO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.101.-
PARTE OFERIDA: JOHANNA ROSALY GALVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.638.428.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, NOEL CARRASQUEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.061.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002948
Visto el escrito de fecha 12 de diciembre de 2012, suscrito por la abogada María Subero, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por la ciudadana Johanna Rosaly Galvis, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Noel Carrasquel; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 76.697,20, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana JOHANNA ROSALY GALVIS y la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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