Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de diciembre de 2012
202° y 153°


PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1958, bajo el Nº 49, Tomo 12-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSÍO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022.-

PARTE OFERIDA: MARÍA CAROLINA COBO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 18.183.429.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente JAIME MERRICK, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.982.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002746


Visto el escrito de fecha 03 de diciembre de 2012, suscrito por el abogado Nelson Osío, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana María Carolina Cobo Pérez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Jaime Merrick, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 38.911,87, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARÍA CAROLINA COBO PÉREZ y la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;