REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000332
Vista la transacción que antecede presentada el 13 de diciembre de 2012 por ambas partes y la solicitud de homologación, este tribunal observa:
Visto que las partes han celebrado la transacción haciéndose recíprocas concesiones, con la finalidad de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vínculo contractual que los unió y con la finalidad de precaver litigios actuales y futuros, con motivo de la demanda contentiva de cobro de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 92.816,84, el cual han acordado dar por terminado por la cifra de Bs. 16.500,00, mediante cheque número 00035886 a nombre del actor del banco Provincial, según se evidencia de copia fotostática de cheque anexa al escrito de transacción.
Visto igualmente, que los apoderados judiciales de ambas partes tiene facultad expresa para transigir y el apoderado judicial actor para recibir cantidades de dinero, según se evidencia de los instrumentos que cursan a los folios 09 y 10 y 26 al 32 y 43 al 46, respectivamente, que comprende los conceptos señalados en la cláusula tercera del escrito, es decir, que la transacción se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, así como una discriminación de los conceptos pagados.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción presentada, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSÉ ALFREDO CEDEÑO contra las sociedades mercantiles MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. y AUTOMOTRIZ MULTISERVICAR VENEZUELA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha que rigió la relación laboral, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza
Marianela Meleán Loreto
La Secretaria
Nelly Bolívar
AP21-L-2012-000332
MML/nb.-
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