REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002296
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 29 de Noviembre de 2012, suscrita por las abogadas: MARIA CAROLINA SOLORZANO, IPSA N° 52.054, y la abogada: DALIA COIRAN, I.P.S.A N°. 92.729, en sus carácter de apoderadas judicial de la parte demandada y actora, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de TREINTA y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 31.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en cheque Nº 03137958, girado a su favor contra el Banco Banesco, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente solicitan se le expidan Dos (02) juegos de copias certificadas de la Transacción celebrada, del auto de homologación, de la diligencia que la solicita y del auto que la acuerda, este Juzgado acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- EXPIDANSE COPIAS.-
El Juez
El Secretario
Abg. Francisco Javier Río Barrios
Abg. Yorman Garcia Martinez
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