REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002586
Vista la transacción presentada en fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por el Abogado JHUAN JHUAN MEDINA identificado con el I.P.S.A. N° 156.574 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la empresa AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A., y el ciudadano JUAN RAMON MARTINEZ ORTIZ , titular de la cédula de identidad número N°. V-4.307.807, parte oferida, debidamente asistido por la Abogada CELIA MARRERO identificada con el I.P.S.A. N° 44.593, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIEN MIL TRECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.100.314,92), cancelados mediante cheque N° 11888268, de fecha 16 de noviembre de 2012, girado contra el Banco Provincial, a nombre del oferido MARTINEZ ORTIZ JUAN RAMON , este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

El Juez

El Secretario

Abg. Francisco Javier Rio Barrios


Abg. Yorman Garcia Martinez