REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002708
Vista la diligencia de fecha 30-11-2012, suscrita por el ciudadano: RANDY SALAZAR, C.I, N°. 15.106.739, en carácter de Oferido, debidamente asistido por el abogado: RAFAEL TERAN y por la otra parte la ciudadana: YASENIS CAMACHO; debidamente asistido por el abogado: ACACIO TERAN; en su carácter Apoderado Judicial de la parte Oferente, mediante la cual “…se deja constancia de la entrega en este acto de cheque N°. 00000783, girado por el BANCO PROVINCIAL COMO PRIMER PAGO del cual consignan copias simples constante de un (01) folio útil…”, en consecuencia de ello, es forzoso para este Juzgado NEGAR la homologación de la Transacción, por no especificarse en la misma a que corresponde el monto pagado y la forma de calculo de cada unos de los conceptos. Adicionalmente, la Transacción in comento, no versa sobre derechos litigiosos, oscuros o discutidos y no contiene una relación circunstanciada de los derechos que la motivan ni los derechos comprendidos, en consecuencia es improcedente la homologación de la Transacción. Así se declara.-
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez
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