REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002924

Vista la diligencia de fecha 10-12-2012, suscrita el Abogado: WERNER REYES; en su carácter Apoderado Judicial de la parte Oferente, y por la otra parte por la ciudadana: ANA ANDRADE, C.I, N°. 4.092.399, en carácter de Oferida, debidamente asistido por la abogada: VANESSA ROMERO mediante la cual “…se deja constancia del único pago a traves de cheque cuya copia simple consignan en este acto, solicitando la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente…”, en consecuencia de ello, es forzoso para este Juzgado NEGAR la homologación de la Transacción, por no especificarse en la misma a que corresponde el monto pagado y la forma de calculo de cada unos de los conceptos. Adicionalmente, la Transacción in comento, no versa sobre derechos litigiosos, oscuros o discutidos y no contiene una relación circunstanciada de los derechos que la motivan ni los derechos comprendidos, en consecuencia es improcedente la homologación de la Transacción. Así se declara.-

El Juez

El Secretario
Francisco Javier Río Barrios


Yorman García Martínez