| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-001952
 
 Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2012, presentado y suscrito por el ciudadano: CESAR GARRIDO, parte Actora, titular de la cédula de identidad N° V- 22.042.640, asistida por la Abogada: NANCY ANDRADE, I.P.S.A. Nº 97.581 y por la otra parte la Abogada: NAIDA ZAPATA, I.P.S.A. N° 18.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado, observa que no existe transacción en ejecución de sentencia por lo cual debe denominarse la presente negociación acuerdo de pago en ejecución de sentencia. Dicho acuerdo de pago fue celebrado por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 292.819,78), el cual será pagado en diferentas partes tal y como se evidencia del texto del convenio de pago en ejecución de sentencia a tenor del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil ya que la transacción está prohibida en ejecución de sentencia de sentencia  no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA al convenimiento de pago celebrado en ejcuciòn de sentencia. . No se darà por terminado el proceso hasta tanto no conste el pago definitivo. Así se establece.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Francisco Javier Rio Barrios
 
 
 Yorman García Martínez
 
 |